REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Abril de 2014
204° y 155º


Nº de Expediente: NP11-L-2014-000014
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 13.814.362
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 115.722; conforme consta a los autos de Poder Notariado el cual consta a los folios 06 al 09
PARTE DEMANDADA: SERVICOMP VENEZUELA C. A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO UBIEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.936; conforme consta a los autos de Poder Notariado el cual incorpora en este acto en copia simple previa verificación de su original.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2014, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su apoderado judicial abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO y por la demandada el abogado YBELISSE BELLORIN. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (49.064,53Bs.). La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Un Pago único el cual se realizará el día MARTES 06 de MAYO de 2014 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000), por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El representante legal de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes