REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Abril de 2014
203° y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000382
PARTE ACTORA: YOEL GUIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.337.113
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA KARELYS CHACÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el Ns° 101.328
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AIERKANG C A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el número: 100.688 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado el cual corre inserto al folio del 23 al 26.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2014, siendo las 2:00 P.m., las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto, así mismo, la parte demandada renuncia al lapso de comparecencia, en tal sentido se deja constancia que compareció la parte demandante el ciudadano YOEL GUIRA conjuntamente con su abogado KARELYS CHACÓN y por la demandada INVERSIONES AIERKANG C A. su representante legal el ciudadano ELVIN FLORES titular de la cedula de identidad Nº 19.602.019, asistido en este acto por el abogado AQUILES LOPEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago por concepto de enfermedad ocupacional por la CANTIDAD DE CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (5.280.221,09Bs.),. La parte patronal a través de su representante legal reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin embargo niega que el accidente haya sido dentro del horario de trabajo, que haya sido dentro de su jornada laboral y con ocasión al trabajo, así mismo señala que nunca se notifico a sus superiores la ocurrencia del supuesto accidente, por lo tanto niega que sea un accidente de trabajo, por lo que no reconoce la totalidad de los montos reclamados, en especial lo atinente al daño moral, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

• Un Pago único el cual se realiza en este mismo acto y que es recibido de manos del trabajador cheque de gerencia del banco banesco n° 0005429, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000)



La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada ni por ningún otro concepto de indole laboral. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo del presente asunto una vez entregadas las copias de la presente acta.




EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes