REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 23 DE ABRIL DE 2014

204° y 155°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000092
PARTE ACTORA: ROBERTO MOREY Y JOHAN OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 8.361.513 y 20.140.837
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: PROYECTO Y CONSTRUCCIONES MEZACA C. A. y REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES C. A.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha CATORCE (14) de ABRIL de 2014, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante en la persona de su apoderado Judicial el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha veintinueve de enero del año dos mil catorce (2014), los Ciudadanos ROBERTO MOREY Y JOHAN OCHOA, asistidos para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO, presentan escrito de demanda por concepto de Prestaciones Sociales y de diferencia de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa PROYECTO Y CONSTRUCCIONES MEZACA C. A. y REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES C. A. Fue admitida la demanda en fecha cuatro (04) de Febrero de 2014, librándose el correspondiente Cartel de Notificación los cuales fueron consignados en fecha 28 de marzo de 2014.

Alega el Accionante ROBERTO MOREY que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 09 de Junio de 2013 y finalizó por despido injustificado en fecha 20 de Diciembre de 2013.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por desempeñarse como MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA.
• Reclama el pago de Indemnización por despido, Antigüedad, intereses de antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas; Bono se asistencia puntual, mora en el pago de las prestaciones sociales, suministro de trajes y botas. Siendo el total reclamado de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.85.301, 48)

Alega el Accionante JOHAN OCHOA que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha 09 de Junio de 2013 y finalizó por despido injustificado en fecha 27 de Octubre de 2013.
• Solicita la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por desempeñarse como AYUDANTE.
• Reclama el pago de Indemnización por despido, Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas; intereses de antigüedad, Bono se asistencia puntual, bono de alimentación, diferencia salarial. Siendo el total reclamado de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (13.496,31Bs.)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre los demandantes y la empresa PROYECTO Y CONSTRUCCIONES MEZACA C. A. y REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES C. A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre los demandantes y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por los demandantes era de MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA y AYUDANTE respectivamente.
• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de las prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, y en las estipulaciones de la Contratación Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa PROYECTO Y CONSTRUCCIONES MEZACA C. A. y REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES C. A. sus servicios como MAESTRO DE OBRA DE PRIMERA y AYUDANTE respectivamente.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

En cuanto al régimen legal aplicable al trabajador a los fines de calculo de sus prestaciones de la planilla de liquidación hecha al trabajador por la empresa la cual fue debidamente suscrita por la empresa y recibida por el trabajador, se evidencia que el cargo otorgado por la empresa es de liniero, cargo este establecido en el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva de trabajo 2011-2013, por otra parte, el numeral 3 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Y vista la presunción de admisión de los hechos, este Juzgado debe aplicar las estipulaciones de la Convención Colectiva de la Construcción para cada concepto demandado. ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Cámara de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción) y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

Establecido la norma Contractual aplicable, como lo es la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción 2011 -2013, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

Le corresponde al ciudadano ROBERTO MOREY:

Salario integral = Salario base + alícuota del bono vacacional + alícuota de las utilidades

Año 2013 :
Salario según c.c.: 215,87
Salario normal: 296,81
Salario integral: 379,26

1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 54 días que por 379,26 (salario integral) le da un total de Bs. 20.480,19

2) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES.

En relación a los intereses se evidencia que el cálculo realizado en el libelo de la demanda se ajusta a lo establecido en la ley por lo que se condena la cantidad de Bs. 601

3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTICADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS le corresponden al trabajador una indemnización correspondiente al pago de la antigüedad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs. 20.480,19


4) UTILIDADES

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción cincuenta (50) días a razón de Bs.296.81 (salario normal) lo que arroja la cantidad de Bs. 14.840,72

5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción de admisión de los hechos y el tiempo de la duración de la relación de trabajo le corresponde al patrono cancelar la cantidad de 40 días que por el salario básico Bs.215,87 le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 8.634,60


6) MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 39 Días por 215,87 salario integral le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 8.418,74

7) SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES


8) ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 38 Días por 215,87 salario integral le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 8.246,04

EN RESUMEN:

• ANTIGÜEDAD: Bs. 20.480,19
• INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES. Bs. 601
• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTICADO Bs. 20.480,19
• VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRAC.: Bs. 8.634,60
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 14.840,72
• ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA : Bs. 8.246,04
• MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOC. Bs. 8.418,74
• SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES Bs. 0

Total: Bs. Le corresponde al trabajador la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETENCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (81.701,48Bs.)

Le corresponde al ciudadano JHOAN COA:

Año 2013:

Salario según c.c.: 134,30
Salario normal: 184,66
Salario integral: 235,96

1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 24 días que por 235,96 (salario integral) le da un total de Bs. 5.662,98


2) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES

En relación a los intereses se evidencia que el cálculo realizado en el libelo de la demanda se ajusta a lo establecido en la ley por lo que se condena la cantidad de Bs. 107,08

3) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTICADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS le corresponden al trabajador una indemnización correspondiente al pago de la antigüedad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad de Bs. 5.662,98


4) UTILIDADES

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18), le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 41,64 días a razón de Bs.184, 66 (salario normal) lo que arroja la cantidad de Bs. 7.694,27


5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción de admisión de los hechos y el tiempo de la duración de la relación de trabajo le corresponde al patrono cancelar la cantidad de 33,33 días que por el salario básico Bs.134,30 le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 4.476,67


6) DIFERENCIA SALARIAL

Vista la presunción de admisión de los hechos y el tiempo de la duración de la relación de trabajo le corresponde al patrono cancelar la cantidad de 131 días que por Bs.30.49 le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 3.994,19

7) BONO DE ALIMENTACIÓN.

Vista la presunción de admisión de los hechos y el tiempo de la duración de la relación de trabajo y el articulo 16 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponde 0,45 de unidad tributaria es decir la cantidad de 48,15 por 14 días le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 674,10


EN RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 5.662,98
• INTERESES: Bs. 107,08
• INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Bs. 5.662,98
• VAC. Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 4.476,67
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 7.694,27
• DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 3.994,19
• BONO DE ALIMENTACIÓN: Bs. 674,10

Total: La cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (28.272,27Bs.) menos la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (14.775,96Bs.) lo que arroja la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (13.496,31Bs.)

En cuanto a la corrección monetaria y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda y se ordena experticia complementaria del fallo para que sean realizados los respectivos cálculos y en caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano ROBERTO MOREY, en contra de la empresas PROYECTO Y CONSTRUCCIONES MEZACA C. A. y REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES C. A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de OCHENTA Y UN MIL SETENCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (81.701,48Bs.) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses Moratorios y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados. TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano JHOAN COA, en contra de la empresas PROYECTO Y CONSTRUCCIONES MEZACA C. A. y REPRESENTACIONES Y CONSTRUCCIONES ARES C. A. CUARTO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (13.496,31Bs.) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses Moratorios y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados.

Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral solo en relación al ciudadano JHOAN COA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los VEINTICUATRO (24) días del mes ABRIL de de dos mil CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

EL JUEZ


Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA