REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Abril de 2014
203° y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000138
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO ITANARE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.396.464
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA YESID RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Ns° 114.481
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el número: 56.612 quien alega ser apoderada de la empresa sin embargo no presenta poder en este acto, por lo que el Juez le concede un lapso de tres (3) días para que consigne el mencionado poder.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 03 de Abril de 2014, siendo las 09:00 a.m., Las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer un acuerdo en el presente asunto, así mismo, la parte demandada se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia. Por no ser contrario derecho se acuerda en conformidad, en tal sentido, compareció la parte demandante el ciudadano RAUL ANTONIO ITANARE conjuntamente con su abogado YESID RUIZ y por la demanda KAYSON COMPANY VENEZUELA S. A. la abogada MARISOL MARTINEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (135.071Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial lo atinente a la estimación del daño moral, lucro cesante, responsabilidad objetiva y subjetiva, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Un Pago único el cual se realizará el día 21 de abril de 2014 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. En este mismo acto el Trabajador autoriza a la empresa demandada a descontar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000Bs.) correspondientes al pago del 15% de los Honorarios Profesionales de su abogado YESID RUIZ, los cuales serán pagados por cheque adicional en la misma fecha indicada. Por lo que el cheque a nombre del trabajador se realizará por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000Bs.)



El representante legal de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, , siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes