REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Abril de 2014
203° y 155º


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001213
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ANIBAL BRITO e INGRELYS ELIANA LAYA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.090.608 y 18.387.706.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA JUAN ORLANDO ITRIAGO Y RAFAEL ROJAS HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 115.722 Y 132.337; conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 19.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA AYACUCHO, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRIGUEZ Y GLADYS SALAS respectivamente, conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 22.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 09 de ABRIL de 2014, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante CARLOS ENRIQUE ANIBAL BRITO e INGRELYS ELIANA LAYA NUÑEZ y el abogado RAFAEL ROJAS, y por la demanda UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA AYACUCHO, C. A.. el ciudadano JOSE ROCA en su carácter de presidente de la entidad de trabajo y su apoderada judicial abogado MARYORIE RODRIGUEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los trabajadores y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (35.464,33Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial el despido debido a que dichos trabajadores eran contratados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Al ciudadano CARLOS ENRIQUE ANIBAL BRITO por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000), el cual se realiza en este mismo acto mediante cheque del banco mercantil N° 8581130 y que es recibido de manos del trabajador.
• A la ciudadana INGRELYS ELIANA LAYA NUÑEZ la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000), el cual se realiza en este mismo acto mediante cheque del banco mercantil N° 6381129 y que es recibido de manos del trabajador.




El representante legal de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo del presente asunto una vez entregadas las copias certificadas.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes