REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de abril de 2014
203° y 154º
ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-001133
PARTE ACTORA: SAIDUBI BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.635.847
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903
PARTE DEMANDADA: DEMECI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY LEON y GUSTAVO MATA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 76.686 y 52.782
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 01 de abril de 2014, siendo las 11:15 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante SAIDUBI BARRETO asistida por el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada DEMECI C.A. los abogados GUSTAVO MATA y NANCY LEON ya identificados, en su condición de apoderados judiciales.
En fecha 15 de noviembre de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 03 de diciembre, 19 de diciembre , 16 de enero, 03 de febrero, 18 de febrero, 26 de marzo y para el día de hoy 01 de abril de 2014.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 60.410,40), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la asistencia jurídica indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante el día martes ocho (08) de ABRIL DE 2014, según lo acordado en esta audiencia., el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad indicada.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°