REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de abril de 2014
203° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-001248
PARTE ACTORA: PEDRO URBANEJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.378.900
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311
PARTE DEMANDADA: PRASCO INGENIERIA C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.810
MOTIVO: Prestaciones sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 02 de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte demandante PEDRO URBANEJA asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ; y por la demandada PRASCO INGENIERIA C.A el ciudadano ANGEL ELIEZER URDANETA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.903.485 en su condición de Presidente de la entidad de trabajo, asistido por la abogada YENNIBEL LUGO, inscrita el IPSA bajo el N° 73.584 y el abogado JULIO SALAZAR, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
En fecha seis (06) de diciembre de 2013 se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 15 de enero, 05 de febrero, 19 de marzo y para el día de hoy 02 de abril de 2014.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 423.062,75), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y en aras de llegar de llegar a un acuerdo, para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 265.000,00) de los cuales debe deducirse la cantidad de Bs. 13.500,00, y que fue consignada por la empresa mediante oferta real de pago signada con la nomenclatura NP11-S-2013-001248, y que cursaba por ante el Juzgado Séptimo de SME de esta Circunscripción Judicial, siendo retirada pro el actor acá presente; quedando la diferencia a favor del accionante de la cantidad de Bs. 251.500,00 correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incluidos los salarios caídos, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta con su abogado, acepta la propuesta realizada y lo manifestado por la demandada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) que se efectuará el día viernes cuatro (04) de abril de 2014, a través de cheque de Gerencia, a favor del trabajador por la cantidad anteriormente indicada según lo acordado en esta audiencia., un segundo y último pago por la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 101.500,00) que se efectuará el día miércoles cuatro (04) de junio de 2014, a través de cheque de Gerencia, a favor del trabajador por la cantidad anteriormente indicada según lo acordado en esta audiencia, cuyo pagos se efectuarán por ante las oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación Laboral, en las oportunidades anteriormente indicada .
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada ante indicada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°