REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de abril de 2014
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000288
PARTE ACTORA: NAYELIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.415.920.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, MILAGROS NARVAEZ, YASMORE PEÑA, ERAMOS HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 119.076, 116.852, 76.152 y 104.311
PARTE DEMANDADA: SONICELL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO NARVAEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.903
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 28 de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante NAYERLIN GONZALEZ y la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su condición de apoderada judicial; y por la demandada SONICELL C.A, el abogado REINALDO NARVAEZ ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.525,15), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), como pago de todos los conceptos por diferencia de prestaciones sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos., informando que de los mismos se le cancelo a la actora, en el mes de diciembre de 2012 la cantidad de Bs. 819,00 por concepto de utilidades y un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 5.803,00; y los salarios se deben calcular en base a los últimos seis meses de conformidad con el artículo 122 de la LOTTT, por cuanto devengo salario variable. En este acto la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, acepta lo señalado por la partes accionada, e igualmente acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), que se efectuara el día miércoles treinta (30) de abril de 2013, mediante cheque no endosable librado a favor de la accionante; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°