REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 07 de abril de 2014.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-927

PARTE ACTORA: Ciudadano DAVID INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V.- 13.631.241.

PARTE DEMANDADO: CONEXEL, C.A Y SOLIDARIAMENTE PDVSA PETROLEOS, S.A.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 19 de julio de 2013, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano DAVID INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V.- 13.631.241, en su carácter de accionante, asistido del abogado JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031 y demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra la empresa CONEXEL, C.A Y SOLIDARIAMENTE PDVSA PETROLEOS, S.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificación de las demandadas, las mismas fueron agregadas y certificadas en su oportunidad positivamente por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 26 de febrero de 2013, siendo el día para que se verificara el inicio de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que el apoderado judicial de los accionantes compareció a la misma. Se dejo constancia expresa de la no comparecencia de la empresa CONEXEL, C:A., de la misma manera compareció la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A parte solidariamente demandada.
En fecha 20 de marzo de 2014, los ciudadanos DAVID INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V.- 13.631.241, en su carácter de accionantes,, asistidos del abogado JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031, mediante diligencia desistió del procedimiento contra la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. Ahora bien, visto el desistimiento del ciudadano DAVID INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V.- 13.631.241, en su carácter de accionante, en contra de contra la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 07 de Abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario.