REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 155º
Maturín, catorce (14) de abril de 2014.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.


ASUNTO: NP11-L-2014- 000120

PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE ROMERO VELASQUEZ

APODERADA JUDICIAL: ABG. ERASMO HERNANDEZ

PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE ROMERO VELASQUEZ / SISTEMA INTEGRAL DE TOPOGRAFIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (SITCO)

APODERADA JUDICIAL: TEOLINDA RODRIGUEZ

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de abril de 2014, siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:45 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano EDUARDO JOSE ROMERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.511.450, debidamente representado por el Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 104.311, en su condición de apoderado judicial. Igualmente compareció la Abg. TEOLINDA RODRIGUEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 52.498, en su condición de apoderada judicial de la demandada SISTEMA INTEGRAL DE TOPOGRAFIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (SITCO), tal como consta en autos compareciendo el ciudadano CARLOS SISCO, venezolano, mayor de titular de la célula de identidad No. 6.958.514, en su condición de presidente de la demandada. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada SISTEMA INTEGRAL DE TOPOGRAFIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (SITCO), representada por los Abg. TEOLINDA RODRIGUEZ, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano EDUARDO JOSE ROMERO VELASQUEZ, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 3.500,00), en caso de ser aceptada esta propuesta, con este ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados, por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano EDUARDO JOSE ROMERO VELASQUEZ, quien exponen: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por este concepto y ningún otro la demandada, así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta y la entrega de los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes impartiéndole carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa de la ciudadana EDUARDO JOSE ROMERO VELASQUEZ, antes identificado, en contra demandada SISTEMA INTEGRAL DE TOPOGRAFIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (SITCO), por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: Se ordena el archivo del presente asunto. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este transacción por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIAL



El SECRETARIO (A).
Abg.