REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 155º
Maturín, veintiocho (28) de abril de 2014.



AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2014- 000038

PARTE ACTORA: EDWUAR JOSE ZERPA MARTINEZ

APODERADOS JUDICIALES: ABG. MILAGROS RODRIGUEZ y ANTONIO RAFAEL ZAPATA.

PARTE DEMANDADA: EDWUAR JOSE ZERPA MARTINEZ

/ SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS TAMANACO. C.A. (SERTECA).

SOLIDARIAMENTE: UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO MONAGAS, (UDO MONAGAS).

APODERADO JUDICIAL: Abg. DENNIS CUECHE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de 2014, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.), de la tarde, se deja constancia de comparecieron ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional renunciando a los lapsos procesales establecidos en la ley, este tribunal acuerda y fija la audiencia antes señaladas, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, comparecieron por la parte demandante los Abogados MILAGROS RODRIGUEZ y ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscritos en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 75.689 y 129.714, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano EDWUAR JOSE ZERPA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.646.555. Igualmente compareció el Abg. DENNIS CUECHE, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 128.949, en representación de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS TAMANACO. C.A. (SERTECA). C.A., quien acredito su representación consignando en copias simple del poder otorgado para ser agregado al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. DENNIS CUECHE, quien expone: Es este sentido la representación de la demandada ofrezco a titulo de transacción la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) que en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagados en este acto mediante cheques uno por cada uno por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), cheque No. 34473273, código cuenta cliente No. 01340245162453261843, del banco de banesco, y otro cheque por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) cheque No. 43670376, código cuenta cliente No. 01340245162453261843, del banco de banesco, girado contra la cuenta del ciudadano Cueche Romero Dennis Rafael, por lo que mi representada nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro, consigno en este acto los respectivos cheques para que sean retirados por el trabajador por ante la OCC de esta Coordinación Laboral, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA Abg. MILAGROS RODRIGUEZ y ANTONIO RAFAEL ZAPATA, en representación del ciudadano EDWUAR JOSE ZERPA MARTINEZ exponen: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal, aceptamos dicha propuesta, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadano EDWUAR JOSE ZERPA MARTINEZ, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS TAMANACO. C.A. (SERTECA). C.A., por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADOS JUDICIALES. APODERADO JUDICIAL




El SECRETARIO (a).
Abg.