REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Abril de 2014
203° y 155º

(DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO ART.130 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000611
PARTE ACTORA: ANDY GONZALEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS JOSÉ GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIPA, C.A., como TERCERO PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: por VIPA, C.A. Abg. YULIMAR SIFONTES, por PDVSA PETRÓLEO, S.A., WILLIAM JOSÉ UTRERA CABRERA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 15 Abril de 2014, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano ANDY GONZÁLEZ, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIPACA, C.A., y como TERCERO PDVSA PETRÓLEO, S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ANDY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°15.710.379, ni por si ni por medio de representante judicial alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CONSTRUCTORA VIPACA, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio YULIMAR SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 7.879.336, Inscrito en el IPSA N°58.184, según consta de Poder autenticado que riela al folio 127 al 133 del expediente, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada como TERCERO PDVSA PETRÓLEO, S.A., la abogada en ejercicio NELLY JOSEFINA PRADA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 9.453.183, inscrita en el IPSA N° 49.323, en su condición de apoderada judicial de la demandada en tercería, tal como consta de Poder autenticado que riela al folio 142 al 144 del expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 15 días del mes de Abril de 2014. Años 203 ° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a)

Abg.
El apoderado judicial de la demandada y de la demandada en TERCERÍA,