REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Abril de 2014.
203° y 155º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000218
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GUAIMARE
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIRISA, S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.24.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.48.638,60

En el día de hoy 07 de Abril de 2014, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano JUAN CARLOS GUAIMARE, en contra de la entidad de trabajo PROTECCION VIRISA, S.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el IPSA N° 42.284,en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS GUAIMARE, titular de la cédula de identidad N°14.620.041, según consta de Poder Apud acta que riela al folio 78 del expediente con facultades para transigir, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada: PROTECCION VIRISA, S.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio HECTOR SANCHEZ LOSADA, titular de la cédula de identidad N°12.147.806, Inscrito en el IPSA N°82.193, según consta de Poder autenticado que presenta en este acto en copia simple para que sea agregado al expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS(Bs.48.638,60), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano JUAN CARLOS GUAIMARE, ya identificado, representado de su abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.24.0000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GUAIMARE, por la cantidad descrita, que será pagada EN DOS CUOTAS: La primera cuota por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000), para el 25 de Abril de 2014, y la Segunda Cuota por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000), para el día 23 de mayo de 2014, ambos a favor del trabajador, mediante cheque de Gerencia, que recibirá el accionante en la fecha prevista, quién esta en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta los términos de la presente transacción y manifiesta que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a las entidades de trabajo PROTECCIÓN VIRISA, S.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la demandada,