ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001338
PARTE ACTORA: LUIS GAMEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A. y ORIENTE OUTSOURCING, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUÍS GAMEZ y su apoderado judicial abogado José Luís Abreu por una parte y por la otra la abogada Maria Eugenia Torin, en su condición de apoderada judicial de las empresas INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que las accionadas cancelen como pago Único al ciudadano LUIS GAMEZ, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00) el referido pago será cancelado en tres (03) partes por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000) cada una, la primera de ellas, será realizada en el presente acto mediante entrega de cheque N° 06-84213127 girado contra la cuenta corriente N° 0115-0076-58-3000478029 del Banco Exterior a favor del referido ciudadano, se anexa copia fotostática del referido cheque. Los otros dos pagos se efectuaran mediante consignación que se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los días martes 14 de mayo y viernes 13 de junio del 2014. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el demandante en el transcurso de la relación de trabajo y los cuales fueron demandados y detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,