ACTA DE CONCILIACIÓN.


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001574.
PARTE ACTORA: CARLOS RAMON LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.342.894
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SALAZAR Y RUBEN MORENO, Inpreabogado Números 90.870 y 162.743 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A PROTCONCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILEIDIS RAMOS INPREABOGADO N° 44.130.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014)
siendo las 9:15 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio fijada por éste Tribunal, en la causa signada con el N° NP11-L-2012-001574, que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoada el ciudadano CARLOS LEONETT contra la empresa PROYECTOS, TECNICAS y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A, (PROTCONCA). Este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Accionante ciudadano CARLOS RAMON LEONETT, titular de la cedula de identidad N° V- 11.342.894 y sus apoderados judiciales los Abogados JULIO CESAR SALAZAR y RUBEN MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.870 y 162.743, y por la demandada compareció igualmente la Abogada MILEIDIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.130, en su carácter de apoderada de la demandada, dejándose constancia que se encuentra presente el ciudadano ELIAS JOSE CHAYEB CHAYEB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.397.603 quien tiene el carácter de Vicepresidente de la demandada, quienes fueron llamados a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la Jueza después de abocarse al conocimiento del presente proceso y una vez manifestada la aceptación de las partes para seguir conociendo el presente proceso, ya que no existe ningún impedimento para ello, insta a las partes a la conciliación, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano CARLOS LEONETT, como pago Único la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), monto este que se compromete a pagar la demandada en un lapso de sesenta (60) días, mediante la emisión de cheque a nombre del demandante, el cual será cancelado por ante la Oficina de Control de Consignaciones. El monto ofrecido corresponde al pago de la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el accionante con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la demandada y comprende diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, contribuciones para útiles escolares, paro forzoso y cesta tickets, causados en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa, en virtud de que el prenombrado accionante ya había recibido como adelanto de las prestaciones sociales la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 81.274,53), dicha cantidad fue pagada en la ultima relación de trabajo que es la única que se reconoce, ya que el reclamo de las primeras relaciones de trabajo que fueron demandadas están prescritas.

SEGUNDO: La parte actora quien se encuentra presente, acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el compromiso de pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO (a),