REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000239
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2014-000092


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Celebrada, la audiencia de parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): EDGAR OCHOA MUSKUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.356.143, de este domicilio, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados: Rafael Julián Hernández Quijada, José Armando Sosa Ochoa, María Gabriela Hernández de Castillo, Reinaldo José Narváez Subero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.148, 48.464, 54.440, 136.903 respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): AGROPECUARIA LAS CASCARITAS, C.A. AGROPECUARIA LOS CACHINES, C.A. y las personas naturales MERCEDES MARIA GONZALEZ DE OCHOA Y GUILLERMO OCHOA KAMMANN.

MOTIVO: Recurso de apelación contra decisión de Primera Instancia.

En fecha 25 de marzo de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declaró, Inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Edgar Ochoa Muskus, por cobro de prestaciones sociales, contra las entidades de trabajo: AGROPECUARIA LAS CASCARITAS, C.A. y AGROPECUARIA LOS CACHINES, C.A. y las personas naturales MERCEDES MARIA GONZALEZ DE OCHOA Y GUILLERMO OCHOA KAMMANN.

En fecha 28 de marzo de 2014, oportunidad legal para ejercer el recurso de apelación, la parte demandante apela de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, procediendo dicho Tribunal a oír la apelación en ambos efectos, mediante auto de fecha 2 de abril de 2014, ordenando además la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de que se procediera a su respectiva distribución ante los Juzgados Superiores del Trabajo, correspondiendo al Tribunal Primero Superior del Trabajo.

Una vez recibida la causa en fecha 03 de abril de 2014, se admitió y se fijó la respectiva audiencia de parte, para el día miércoles nueve (09) de abril de 2014, a las dos de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El acto fue anunciado por el alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo, sin que compareciera la parte demandante que recurre, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo tanto, se procedió a levantar el acta respectiva dejándose de ello, tal como consta en el folio nueve del recurso.

Ahora bien, pasa esta alzada a resolver las consecuencias procesales de la falta de comparencia del apelante y en este sentido, el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada”. De acuerdo a la norma indicada, ante la incomparecencia del apelante, debe declararse desistida la apelación.

Por lo anterior, con fundamento al artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declarar este Tribunal, desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.

DECISION

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante en contra decisión de fecha 25 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual declaró, Inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Edgar Ochoa Muskus, por cobro de prestaciones sociales, contra las entidades de trabajo AGROPECUARIA LAS CASCARITAS, C.A. AGROPECUARIA LOS CACHINES, C.A. y las personas naturales MERCEDES MARIA GONZALEZ DE OCHOA Y GUILLERMO OCHOA KAMMANN. En consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese de la presente decisión al tribunal a quo. Líbrese el oficio correspondiente.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer el recurso pertinente, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, a los diez (10) días del mes de abril de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Yarida Salazar

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO RECURSO: NP11-R-2014-000092
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000239