REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de abril de 2014
204° y 155°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2014-000095
ASUNTO: NP11-R-2014-0000101



Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de marzo de 2014, suscrito por la abogada Melisa Ramírez de González, actuando con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil H&L SERVICES, C.A., mediante el cual interpone recurso de hecho, este Tribunal Superior pasa a revisar el presente asunto.

Se desprende de las actas procesales, que en fecha 07 de abril de 2014, se recibió el presente recurso de hecho contra auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que niega oír el recurso de apelación interpuesta en fecha 07 de abril de 2014.

Asimismo se observa, que la parte recurrente, en fecha 14 de abril de 2014, consigna copias certificadas de las actuaciones constantes de diecinueve (19) folios útiles, las cuales rielan a los folios del 06 al folio 25, ambos inclusive.

Para decidir este Tribunal observa:

El recurso de hecho, es un recurso especial que en la práctica, se convierte en un instrumento de control de la admisibilidad que posee el tribunal a quo, para evitar su iniquidad, siendo además la garantía procesal del recurso de apelación y un medio esencial para el derecho a la defensa en el juicio, que permite al justiciable llegar ante el Tribunal Superior y solicitar que éste ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos.

Se verifica que la parte recurrente dentro del lapso de ley, consignó las copias certificadas que consideró pertinente. En efecto, en fecha 14 de abril de 2014, la apoderada judicial, mediante diligencia expone: “consigno en este acto copia certificada de la demanda, del auto de admisión, la solicitud de intervención del tercero (SSO) y la negativa de la notificación”. De acuerdo a lo antes expresado y de la revisión de las actas procesales, es evidente que la parte recurrente no aportó la copia certificada de una de las actuaciones fundamentales para la solución del recurso de hecho, como lo es el auto que resolvió no oír la apelación interpuesta. Ante esta omisión, mal puede esta Juzgadora, verificar cuáles fueron los fundamentos del Tribunal a quo para negar oír la apelación, por otra parte, la recurrente no señala expresamente contra qué auto apeló y la fecha del mismo y existiendo incumplimiento del orden público, considera esta Alzada que el recurso de hecho debe declararse improcedente. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: improcedente el recurso de hecho interpuesto en fecha 07 de abril de 2014, por la ciudadana Melisa Ramírez de González, actuando con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil H&L SERVICES, C.A. Segundo: Se ordena la remisión de la copia certificada del expediente contentivo del recurso de hecho, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en su oportunidad.

Particípese al Tribunal a quo y remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente.

Las partes podrán interponer el recurso que consideren pertinente, dentro del lapso legal.

Se ordena el archivo Judicial del presente Recurso de Hecho en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria

Abg. Yarida Salazar

En esta misma fecha (23-04-2014), siendo las once y veinte (11:20 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,
La Secretaria

Abg. Yarida Salazar.-




ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2014-000101