REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000277
ASUNTO : NP01-D-2014-000277


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta ante este Tribunal de Control por el ABG. MIRIAN GARELLI en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado mas de TRES (03) AÑOS, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 19-02-2011, vencido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha en fecha 11 de NOVIEMBRE de 2009, compareció ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, Estado Monagas. la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA a los fines de interponer denuncia común, quien expuso: “Comparezco pro ante este despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre NELSON RODRIGUEZ, ya que mismo utilizando los puños, me agredió en al cara , al momento en que me encontraba compartiendo con unos amigos …”.

Acta de entrevista rendida por el niño IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante legal ciudadano MARIN RODRIGUEZ MARIANNYS DEL VALLE, de fecha 21-02-14, quien expuso: “Resulta que el día viernes 18-02-2011. yo me dirigía hacia una bodega ubicada en la Segunda etapa de la urbanización donde vivo , para el momento de ir en camino me encontré con un adolescente de nombre KEYDER, el sin decirme nada me agarro por el cuello y me dio con las manos en la cara y luego se fue…”

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del imputado: IDENTIDAD OMITIDA fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 19 de febrero de 2011, hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal vigente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA,, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza

ABG. EDITH MIRELYS MAITA
La Secretaria

ABG. MIRLANDIS FRANCO