REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000190
ASUNTO : NP01-D-2014-000190


Por cuanto por este tribunal cursa asunto signado con el Nº NP01-P-2014-000190, seguido en contra del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, seguido por Los delitos de : ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, así como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 Numeral 2 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR REYES FEBRES, MOISES ALEXIS SOLANO, VICTOR DANIEL ADRIAN ROVAS, VICTOR MANUEL CORONADO VIZCANO, INDELMARO JOSE RUIZ RODRIGUEZ, YENEILA CAROLINA FERMIN SALAZAR y EL ESTADO VENEZOLANO, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de VICTOR MANUEL DIAZ SISO (OCCISO), y por cuanto de la revisión del sistema juris 2000, se pudo evidenciar que existe un asunto numero signado con la nomenclatura NP01-D-2014-000121, en el mismo aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, con un escrito acusatorio procedente de la fiscalia Décima del Ministerio Público constante de siete (07) folios útiles, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIUCLOTIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano SAMUEL LECUNA, de igual forma en fecha 20-02-14, se acordó la Acumulación en virtud de haberse Recibido como en esa misma fecha, OFICIO Nº: 1C-309-14, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constante de una pieza, contentiva de sesenta y uno (61) folios útiles, correspondiente al asunto signado con el Nº: NP01-D-2013-000627, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que por ante este tribunal cursa el asunto NP01-D-2014-000121 seguida también el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con un escrito acusatorio constante de sietes (07) folios útiles, procedente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, donde los hechos suscitaron en fecha 29-10-13, siendo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ahora bien en esta causa se encontraba fijada la celebración de la audiencia preliminar para el 03-04-14, y como quiera que el adolescente se le sigue otras causa por ante este tribunal como el NP01-D-2014-000190 con un delito de mayor entidad como es : HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara: VICTOR MANUEL DIAZ SISO, la mismas se encuentran en espera de fijar preliminar, de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente este tribunal, para seguir un solo proceso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que estos delitos fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias, se ordena que se acumular el asunto NP01-D-2014-000121 a la presente causa, a los fines de que se siga un solo proceso y se acuerda dejar sin efecto la preliminar pautada para el 0 3-04-14, hasta tanto se de cumplimiento al lapso previsto en el artículo 571 de la ley que no rige.

Este Tribunal observa que en todos los delitos el Ministerio Público señala como acusado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, y en razón de que este Tribunal es el competente para conocer el delito más grave, es por lo que este Tribunal considera que los presentes asuntos penales debe ser acumulados, ello a tenor de lo previstos en los artículos: Artículo 70, 73 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 76 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código, y visto que existe defensores público en todas las causa, este tribunal considera que la defensa que seguirá conociendo en el presente asunto es la Defensora Pública Curta ABG. TERESA DE ABREU, en virtud de que conoce del delito de mayor entidad.

DISPOSITIVA


Es por ello que este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR las causas seguidas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Para la cual se continuará conociendo el presente asunto penal signado con el Nº NP01-D-2014-000190, por ser el delito mas grave, encontrándose ambos en fase intermedia, en tal sentido se acuerda Terminar el asunto acumulado Nº NP01-D-2014-000121. Asimismo como existen diferentes piezas, que conforman el presente asunto, vista las acumulaciones realizadas se procede a colocar la debida numeración a las piezas, a los efectos de tener en control numérico sobre las mismas: PIEZA N° UNO (01) desde el folio uno (01) hasta el ciento diecisiete (117); LA PIEZA DOS (02) desde el folio dos (02) hasta el setenta y uno (71). LA PIEZA TRES (03) desde el folio uno (01) hasta el folio ochenta y siete (87); PIEZA CUATRO (04) desde el folio uno (01) hasta el presente auto, y un Cuaderno de Victima constante de .treinta y tres (33) foliso útiles. Notifíquese a las partes de la presente acumulación. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO