REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000144
ASUNTO : NP01-D-2014-000144



Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se califico delito alguno, donde el Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 15-04-14, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero y 302 ambos del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 561 literal “d” , 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 20-02-2014, en horas de la mañana funcionarios FERNANDO NORIEGA DETECTIVE JEFE, MICHAEL MALAVE (DETECTIVE) Y ALCIDES GANIOVA, adscrito a la sub. delegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , momentos en que se encontraban de servicio de patrullaje por el sector las Garzas escucharon varias detonaciones, pro lo que buscaron la búsqueda del origen de las mismas ubicado en la Calle Managua, del referido sector, transeúntes señalaron a unos sujetos que iban en veloz carrera, gritando que los mismos se encontraban armados y momentos antes habían efectuados disparos a otro ciudadano emprendiendo la persecución, dándole la voz de lato, deteniendo a los mismos, regresando al sector en búsqueda de testigos que esclarficara los hechos , señalando varia personas que estos en compañía de otro sujeto habían herido de bala a un muchacho que trasladaron al hospital central de Punta de Mata , acercándose posteriormente un ciudadano de nombre JENA PABLO SIMOZA LEZAMA,, indicando con mas especificidad que un ciudadano de nombre LEO le propino disparos al muchacho que trasladaron al hospital y que luego su hermano RONAL intento aplastarle la cabeza con una piedra, la cual recolectaron del referido sitio del suceso. Posterior al hecho los funcionarios se dirigieron al hospital central de Punta de Mata, y se les indico por la doctor a de guardia, que efectivamente había ingresado un ciudadano que quedo identificado como: WILMEN ANTONIO CAMPOS GAURIRAPA (de quien se resguarda sus datos de identificación de conformidad a la parte in fine del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal,), y el mismo había sido trasladado hasta la sede del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, pudiendo localizar a su progenitor ciudadano CABARDO CAMPOS LISBOA (de quien se resguarda sus datos de identificación de conformidad a la parte in fine del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal),quien manifestó que había recibido una llamada informándole sobre lo sucedido. Lo señalado por los testigos fue corroborado pro los funcionarios policiales por uno de los ciudadanos que quedo detenido de nombre RONAL GUZMAN, l ser interrogados por estos, quien señalo que efectivamente su hermano de nombre LEONEL ANDRES GUZMAN URBANEJA, había disparado en contra de la victima.
En fecha 20-02-14 esta representación Fiscal del Ministerio Publico, acuerda darle inicio a la investigación penal N° K-14-0214-000259 y se le asigna internamente el N° MP-100032-2014, donde aparecen como imputados los adolescentes RONALD DAVID GUZMAN URBANEJA, cedula de Identidad N° V.- 27.706.022 Y IDENTIDAD OMITIDA, cedula de Identidad N° V.- 27.701.116, y como victima el ciudadano WILMER ANTONIO CAMPOS GUARIRAPA, conforme a lo pautado en el artículo 551 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, por lo que se procedió posteriormente a notificar el referido inicio de investigación penal al juez de control de guardia de la Sección Para la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente de este Estado, de conformidad a lo pautado en el artículo 552de la referida ley especial, En fecha 24-02-14, se presento formal escrito de acusación en contra de ciudadano RONALD DAVID GUZMAN URBANEJA

Diligencias realizadas durante la investigación:
1) ACTA POLICIAL, de fecha 20-02-2014, inserta a los folios uno (01) su vto y dos y vto.. suscrita por el funcionario Detective Jefe FERNANDO NORIEGA, adscrito al Cuerpo de Mata del Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente: “…en esta misma fecha en horas de la mañana, me traslade hacia los diferentes sectores de esta localidad en compañía del funcionario Detective Michael Malave y Alcides Canova, con la finalidad de practicar diligencias relacionadas con la disminución de los diferentes delitos de nuetra competencia, momentos que nos desplazábamos por el sector Las Garzas, pudimos escuchar varias detonaciones por lo que intentamos ubicar el origen de la misma desplazándonos hacia la calle . la Majagua donde moradores y transeúntes nos señalaban a uno sujetos que iban en veloz carrera y gritaban que estos estaban armados y le habían dados unos tiros a otro muchacho por lo que de inmediato y en respuesta ala ciudadanía iniciamos una breve persecución logrando dar alcance a dos de los sujetos señalados, dándole la voz de alto y acatando estos la orden, por lo Que se practico la respectivo inspección corporal según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole evidencias de interés criminalsitico, quedando plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y otro de nombre RONALD DAVID GUZMAN URBANEJA de 17 años de edad,, por lo que se practico su detención de manera flagrante, , seguidamente hicimos un recorrido por el sector en busca de evidencias de interés criminalisitco y posibles testigos que nos pudieran esclarecer los hechos logrando entrevistarnos con varios moradores que se negaron a aportar datos filiatorios por temor a verse envuelto en asunto de carácter judicial, manifestando estos que varios sujetos y uno de estos armado le efectuaron varios disparos a un muchacho a quien trasladaron rápidamente al hospital central de esta ciudad, de igual manera nos indicaron el sitio exacto donde ocurrió el hecho por lo que de inmediato el funcionario Michael Malave, procedió a realizar la respectiva inspección técnica, finalizada la misma fuimos abordados por una persona de sexo masculino, quien se identifico como Jean Pablo Simoza Lezama, de 21 años de edad, manifestando que el pudo observar lo que sucedió y que un sujeto de nombre LEO fue quien disparo y luego el hermano de nombre Ronald, con una piedra intento aplastarle la cabeza a la victima, y después se fueron corriendo junto con otros sujetos, así mismo se deja constancia de haber colectado dicha piedra a fin de que se le realice las experticias necesarias, seguidamente informe al ciudadano JEAN PABLO que debía acompañarnos a rendir entrevista sobre lo sucedido, negándose rotundamente por temor a represalias en su contra o de sus familiares, por lo que se libro la boleta de citación para que posteriormente comparecería por ante la sub delegación, de seguido nos trasladamos al hospital central de Puna de Mata a fin de verificar los datos de la persona lesionada y su estado de salud, una vez en el sitio fuimos atendidos por la doctora de guardia de nombre Adriana Rodríguez, quien manifestó que efectivamente ingreso a una persona de sexo masculino identificado con el nombre de WILMER ANTONIO CAMPOS GUARIRAPA de 29 años de edad, proveniente del sector de las Garzas de esta ciudad, presentando seis heridas por arma de fuego y que su estado de salud era muy delicado por lo que fue trasladado de emergencia hacia le Hospital Dr. MANUEL Núñez Tovar de la ciudad de MATURIN Estado Monagas, luego logramos ubicar al progenitor de la victima, quien se identifico como: CAEBARDO CAMPOS LISBOA, quien manifestó haber recibido una llamada telefónica informándole sobre l que le había pasado a su hijo, por lo que se le informo que nos acompañara a este despacho a fin de rendir entrevista, una vez en este se le informo a la superioridad sobre lo sucedido quienes ordenaron el inicio de la averiguación signada con el numero K.14-0214-00259 por uno de los delitos contra las personas...”

2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de febrero del 2014, tomada al ciudadano CARBARDO CAMPOS LISBOA, quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno resulta que el día de hoy, 20-02-14, de este año, en horas de la mañana recibí una llamada de mi esposa de nombre NOVAR JIOSEFINA MEJIAS GUARIRAPA, informándome que a mi hijo de nombre WILMER CAMPOS, le efectuaron unos disparos unos sujetos desconocidos logrando herirlo gravemente…”.

3) INSPECCION TECNICA N° 243, de fecha 20-02-2014, inserta al folio cinco (05) de la presente causa, suscrita por los funcionarios DETECTIVES MICHAEL MALAVE Y FERNANDO NORIEGA adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, realizada en la siguiente dirección: CALLE AYACUCHO, SECTOR LAS GARZAS PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS…”Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la referida calle…”
4) MEMORANDUM N! 9700-0214-0921 de fecha 20- 02-2014, suscrito por CARLOS RONDON Jefe del Área Técnica de la Sub Delegación de Punta de Mata, donde se señala que los adolescentes CARLOS MARCHAN NAVARRO Y RONALD DAVID GUZMAN URBANEJA, no presentan los Registros y Solicitudes …”
5) OFICIO Nº 9700-214-0856 de fecha 20-02-2014, inserto al folio diez (10) de la presente causa, suscrita por el funcionario LICENCIADO DANIEL ENRIQUE ALIENDRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Punta de Mata Estado Monagas, solicitando al Departamento de Criminalistica de Maturín, se sirva a practicar RECONOCIMIENTO Y EXPERTICIA HEMATOLOGICA, a la siguiente evidencia: Un (01) objeto contundente (piedra) el mismo se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica…”.
6) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS s/n de fecha 20-02-14 suscrita por el funcionario FERNANDO NORIEGA, inserta al folio once (11) de la presente causa…”.
7) INFORME FORENSE N° 0637, de fecha 20-02-14, inserto al folio trece (13) de la presente causa, realizado por Dr. Ernesto Gardie, practicada la victima WILMER ANTONIO CAMPOS….EXAMEN FISICO: PACIENTE ACOSTADO EN CAMA DE LA EMERGENCIA DEL HOSPITAL DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR. HERIDAS CONTUSAS SUTURADAS EN REGION FRONTAL. HERIDA CIRCULAR DE 1 CM DE DIAMETRO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGION FLANCO IZQUEIRDO. HERIDA OBLICUA DE 1 CM DE DIAMETRO DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN CARA POSTERIOR EXTERNA TERCIO MEDIO DEL BRAZO DERECHO CON ORIFICIO DE SALIDA EN CARA ANTERIOR EXTERNA TERCIO MEDIO DEL BRAZO DERECHO. HERIDAS QUIRURGICAS LOCALIZADAS EN: UNA DE LAPAROTOMIA EXPLORADORA EN LINEA MEDIA ABDOMINAL. UNA DE TORACOTOMIA MINIMA EN AMBOS HEMITORAX. UNA DE DRENAJE EN REGION FLANCO IZQUEIRDO DEL ABDOMEN…TIPO DE LESIONES: GRAVES….”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

En fecha 22-02-14, se realiza audiencia de presentación de detenidos, de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde el fiscal del Ministerio Público, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no precalifico para esa fecha, la comisión de delito alguno por cuanto no existen evidencias de su participación en el hecho, es evidente efectivamente que el adolescente antes señalado, no es mencionado ni por el testigo presencial, ni por los moradores del sector donde ocurrieron los hechos, quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias, como participe en el delito de lesiones personales gravísimas cometido en perjuicio de la victima Wilmer Campos, es por lo que acuerda la libertad inmediata del adolescente, por faltas de elementos probatorias en esta etapa incipiente del proceso en su contra, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para al Protección De Niños, niñas y Adolescentes, acordándose se signa las reglas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, pudiendo el fiscal continuar con las investigaciones que estime necesario dentro de su lapso legal.

Siendo remitida la presente causa al despacho legal, según oficio -2C-382-14 de fecha 22-02-14, constante de 49 folios útiles, a los fines de proseguir el curso legal.


En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados como es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y acusado al adolescente RONALD DAVID GUZMAN URBANEJA, para el momento de los hechos, surgiendo de la lectura de del acta de investigación penal individualizan la comisión del hecho uno de los adolescentes como es RONALD GUZMAN, mas sin embargo de las actuaciones realizadas no se evidencia que los hechos constituyan la comisión de delito alguno en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que de la investigación no surgieran elementos de pruebas que pudiera comprometer la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aunado en que en su declaración la victima describe de manera exacta y de la declaración del testigo, se desprende que quien lesiona a la victima de auto es RONALD, presuntamente, hermano de quien presuntamente efectuó el disparo en contra de la referida victima, al ciudadano acusado RONALD GUZMAN y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1, 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se precalifico delito alguno, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1, 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda: LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 Ejusdem, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2014-000144) solo para RONALD DAVID GUZMAN URBANEJA.Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
Abg. MIRLANDYS FRANCO