REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000646
ASUNTO : NP01-D-2013-000646



Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta ante este Tribunal de Control por el ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT en su condición de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, señala que en fecha 24-10-2013, a ese despacho fiscal le fue asignado por distribución la investigación Penal MP-409880, iniciada por la EVASION del adolescente ANTOHONY ROMERO, en fecha 05-04-2011, en tal sentido solicita formalmente al tribunal de conformidad con el artículo 617 De La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niña y Adolescente, por la presunta comisión en uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (EVASION), y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado mas de TRES (03) AÑOS, el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 05-04-2011, la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado monagas, presento formal denuncia ante la Fiscalia Superior del Estado Monagas, por encontrarse presuntamente ante un delito Contra la administración de justicia, como lo es la fuga de detenidos, toda vez que en fecha 04-04-11, en visita realizada al programa Socio Educativo Dr. Jesús MARIA Rengel, , fueron informados que no se podía realizar recorridos por cuanto un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se había evadido de las instalaciones por la puerta principal de este programa socio educativo, el cual se encontraba sin cerradura, y custodiado por un funcionario de la Policía del Estado Monagas, quien no se percato de lo ocurrido, confirmando tal situación la ciudadana Inés Aguilera, quien fungía como directora del referido programa, para la fecha en que ocurrieron los hechos…”.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del M IDENTIDAD OMITIDA fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 06 de Septiembre de 2004, hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRES (03), habiendo sucedió los hechos que nos ocupan en fecha 05-04-2011 tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión en uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (EVASION), conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza
ABG. EDITH MIRELYS MAITA
La Secretaria
ABG. MIRLANDIS FRANCO