REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000749
ASUNTO : NP01-D-2013-000749


Visto que la Fiscal VIGESIMA del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. LUIS BONILLO interpuso por ante la Unidad de recepción de Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se observa Acta Policial de fecha de fecha 05-12-2013, en la cual el funcionario Detective Jefe Fernando Noriega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata Estado Monagas, donde deja constancia entre otras cosas que: “en esta misma fecha en horas de la tarde, me trasladé en compañía del funcionario detective Alcides Canova, a bordo de la unidad P-30785 hacia la población de SANTA bárbara Estado Monagas, a fin de realizar diligencias relacionadas con el servicio, una vez presentes en la mencionada población, específicamente por la vía principal Santa Bárbara Aguasay Estado Monagas, logramos avistar a cuatros sujetos y una motocicleta, quienes al notar neutra presencia debido a que en la unidad donde nos desplazábamos se encuentra debidamente identificada, adoptaron una actitud nerviosa y evasiva intentando retirarse del lugar y abordar dicho vehiculo automotor, por lo que de inmediato, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, le dimos la voz de alto, acatando estos la misma , solicitándole a dichos ciudadanos, que exhibieran algún tipo de evidencia de interés crimninalistico que portara para el momento, manifestando esto no poseer ningún tipo de evidencia, seguidamente se le realizado la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando localizar evidencia alguna, seguidamente se hizo un minucioso rastreo en las adyacencias donde se encontraban dichas personas logrando localizar un envoltorio de regular tamaño, confeccionando en material sintético de color amarillo y negro, contentivo de restos de semillas de la presunta droga denominada marihuana, por lo que se procedió a practicar la detención de estos sujetos, quienes quedaron identificados como YOHANNIS JOSE CARVAJAL CARVAJAL de 13 años de edad Y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, PAVEL JOSE BORGES NAVARRO de 22 años de edad y CARLOS EDUARDO LOPEZ de23 años de edad

.- Riela al folio seis (06) y su vuelto, del presente asunto Inspección Técnica Nº 1465 de fecha 05-12-13, en el cual los funcionarios actuantes dejan constancia que una vez en el sitio del suceso resulto ser uno de los denominados ABIERTO.

.- Riela al folio dieciocho (18) del presente asunto EXPERTICIA DE RASPADO DE DEDO N° 9700-128-T-1274 de fecha 06-12-13, en el cual se deja constancia que en relación al os ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se detectó la presencia de sustancias alucinógenas del sistema nervioso central (positivo en marihuana).

.- Riela al folio diecinueve (19) EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-128-T-1272, de fecha 06-12-2013, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada, con un peso neto de 2 gramo con 500 mg de MARIHUANA.

.- Riela al folio veinte (20) del presente asunto EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO N° 9700-128-T-1273 donde el resultado corresponde a POSITIVO MARIIHUANA en cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, de los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, en consecuencia nadie poder ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente, tal como lo establece el artículo 1 del Código Penal Venezolano; igual mandato constitucional establece en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el caso que nos ocupa el imputado se encuentra incurso en circunstancia de consumo de drogas de las establecidas en los artículos 131 al 136 de la ley Orgánica de Drogas, pudiéndose verificar que el supuesto de hecho objeto de la presente investigación , no es típico y en consecuencia no permite encuadrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en un hecho punible establecido en la normativa sustantiva penal existente, mas aun cuando nuestro deber es el respeto al principio de la legalidad.

Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta…”.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de decretar en la presente causa el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificados, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada e la presente decisión. .. Cúmplase
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG MIRLANDYS FRANCO