REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000278
ASUNTO : NP01-D-2014-000278

Visto que la Fiscal VIGESIMA del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. LUIS BONILLO interpuso por ante la Unidad de recepción de Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 06-04-2014, los funcionarios VISTOR MENDEZ, HENRRY GUZMAN Y ALEXIS ALEMAN, adscrito al Cuerpo de la Policía Socialista del Estado Monagas, momentos en que se encontraban en servicio de patrullaje, recibieron llamada radiofónica a los fines que se acercaran a la calle Ceiba, a la planta de plástico, donde la comunidad estaba linchando a un ciudadano, por lo que una vez en el lograron visualizar a una aglomeración de ciudadanos, y al acercarse a dicha multitud tenían amarrados pro las manos a un ciudadanos de estatura alta, contextura delgada, color de piel morena, indicando uno de los ciudadanos que se identifico como JULIO JARAMILLO CABELLO, que ese ciudadano en horas de la mañana se introdujo en su casa y le hurto un gallo, y al verse descubierto lo soltó y el mismo regreso a la casa del dueño, sin embargo horas después cuando la presunta victima le reclama por lo sucedido este ciudadano saco al gallo del a jaula y le propino un golpe en la cabeza que lo mato, asimismo lo hizo con otro gallo mas, y salio corriendo del lugar , pro lo que los vecinos del sector cansado de la actitud del ciudadano retenido decidieron tomar la justicia por sus propias manos y es cuando lo detienen y lo amarran, para posteriormente hacer entrega de este a la comisión policial, quienes no le encontraron evidencias de interés criminalistico al mismo, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…”

Así mismo cursa en actas, una inspección técnica del sitio del suceso, que no arroja ningún elemento de interés criminalistico, y una experticia de reconocimiento una cuerda con que se encontraba amarado el adolescente de auto, al momento de su aprehensión, que evidencia la existencia de la misma, un acta de entrevista de un ciudadano de nombre JULIO JARAMILLO CABELLO, donde no se evidencia ningún hecho delictivo de acción pública, que merezca ser procesado por ante este órgano jurisdiccional, sin embargo, no cursa ningún otro elemento que pueda indicar a este Tribunal la comisión de algún hecho punible, y como quiera que el Ministerio Público, titular de la acción penal, le solicito la libertad inmediata por cuanto no imputo la comisión de ningún hecho punible, en la audiencia de presentación de detenido efectuada ante este tribunal en fecha 07-04-14, considera este Tribunal, que no existen suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad o participación del imputado en ningún hecho punible.
DISPOSITIVA


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, de los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, en consecuencia nadie poder ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente, tal como lo establece el artículo 1 del Código Penal Venezolano; igual mandato constitucional establece en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el caso que nos ocupa no existiendo elementos de conviccion que comprometan la responsabilidad penal del adolescente, pudiéndose verificar que el supuesto de hecho objeto de la presente investigación , no es típico y en consecuencia no permite encuadrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en un hecho punible establecido en la normativa sustantiva penal existente, mas aun cuando nuestro deber es el respeto al principio de la legalidad.

Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta…”.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de decretar en la presente causa el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificados, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada e la presente decisión. .. Cúmplase
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG MIRLANDYS FRANCO