REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000319
ASUNTO : NP01-D-2014-000319


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta ante este Tribunal de Control por el ABG. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, por cuanto la acción penal derivada de los hechos objeto del proceso se ha extinguido, a consecuencia de haber operado la prescripción, por haber transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS, desde que se inicio la investigación 20 DE ENERO DEL 2007, este tribunal para decidir observa lo siguiente: .

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados Del acta de Denuncia Común de fecha 20-01-2007, inserta al folio uno (01) de la presente causa, rendida Por la ciudadana MADELEN ANDREINA GONZALEZ GARCIA adolescente quien señalo que: “Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar, al CHINO, EL NEGRO Y EL MUDO, quienes luego de someterme, utilizando para ello los golpes abusaron sexualmente de mi…”.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente el sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 16 de junio de 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Publíquese las boletas de la victima y imputado en cartelera, por ser Insuficiente la direcciones aportadas en las actas de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza

ABG. EDITH MIRELYS MAITA
La Secretaria

ABG. MIRLANDIS FRANCO