REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000323
ASUNTO : NP01-D-2014-000323

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta ante este Tribunal de Control por el ABG. MIRIAN GARELLIS en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por cuanto la acción penal derivada de los hechos objeto del proceso se ha extinguido, a consecuencia de haber operado la prescripción, 15 DE AGOSTO DEL 2007, este tribunal para decidir observa lo siguiente: .

Del estudio de las actas procesales observa que en fecha 15-08-2007, funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Maturín Estado Monagas, se dirigieron ala morgue del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, en el lugar observaron en una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, procediendo a realizar la inspección técnica pudiendo constatar que presentaba tres heridas en la región inguinal derecha, una herida abierta en el antebrazo izquierdo tres heridas razantes en el intercostal izquierdo, tres heridas en el intercostal derecho, tres heridas en la región lumbar media, una herida en la región sacra una herida en la región del glúteo derechos, seis heridas en la región lumbar derecha y un abotonamiento en el intercostal izquierdo, y uno en el intercostal derecho, quedando identificado como CEDEÑO PATETE ENRIQUE ANTONIO de 46 años de edad, hoy occiso, por lo que procedieron a entrevistarse con los presentes en donde indicaron que los autores del presente hecho, fueron uno conocido como NEGRITO Y EL CHAMO,. Resultando uno de ellos ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad (adolescentes para el momentos de los hechos) iniciándose la investigación por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), asignándole la nomenclatura H-726-241…”.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente el sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 16 de junio de 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de SIETE (07) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Publíquese las boletas de la victima y imputado en cartelera, por ser Insuficiente la direcciones aportadas en las actas de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza
ABG. EDITH MIRELYS MAITA
La Secretaria
ABG. MIRLANDIS FRANCO