REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000296
ASUNTO : NP01-D-2013-000296


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de: IDENTIDAD OMITIDA, seguido por la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, Previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa que:

La presente investigación se inició en fecha 19 de Junio de 2013, los funcionarios Oficial Agregado Jovanny Ramón Berbin, y Ángel José Cabeza, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Maturín de este Estado Monagas. Se encontraban de servicio por el sector Doña Menca, específicamente por el callejón los Cedros, visualizan a un sujeto, quien les hace señas, y les informa que en una construcción cerca del lugar se encontraban tres sujetos, los cuales portaban armas de fuego, tipo chopo, ante esta información, los funcionarios, se trasladan hasta el lugar indicado y con las previsiones del caso, observan a estos tres sujetos, quienes al notar la presencia policial. Dos de ellos logran ocultar algo dentro de la pretina de su pantalón, por lo que le dan la voz de alto previa identificación, y le informan que serían objeto de una revisión corporal, al realizar la misma, logran incautar en poder de los dos primeros sujetos, a nivel de sus cinturas, dos armas de fuegos, y al tercer sujeto no logran incautar ninguna evidencia de interés criminalistico, resultando dos de ellos mayores de edad y el adolescente por lo que se materializa la aprehensión, quedando identificado el joven menor de edad como: y IDENTIDAD OMITIDA. CONTRA LA COSA PUBLICA.

Observa este Tribunal, que el único elemento existente en las actuaciones, no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de la joven adolescente, toda vez que cursa en el Acta Policial que los funcionarios actuantes dejan constancia que al momento de practicarse el procedimiento realizar la inspección corporal, no logran incautar arma de fuego alguna, en poder del adolescente, sino a los dos sujetos que se encontraban en su compañía, por lo que considera quien aquí decide que no hay suficientes elementos de convicción ,que pudieran comprometer la responsabilidad penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito: CONTRA EL ORDEN PUBLICO, ya que no se puede demostrar que el adolescente portaba el arma incautada por los funcionarios aprehensores; y por cuanto la Representante de la Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizar penalmente, es por ello que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, lo cual es una condición necesaria para impulsar la investigación e imputar al adolescente y el Ministerio Público no tiene posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del presente asunto instruido en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO