REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000104
ASUNTO : NP01-D-2014-000104


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal en fecha 04-02-14, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 30/01/2014, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde funcionarios adscritos a la policía socialista del estado Monagas, se encontraban de servicio por la vía nacional del sur de esta ciudad de maturín estado Monagas, cuando en ese momento observan a varias personas en la parte externa de una unidad de transporte publico la cual estaba ubicada en sentido contrario de la referida arteria vial específicamente en las adyacencias de una fabrica de hielo y les hacían señas con las manos para que estos se detuvieran y al hacerlo varias de esas personas se les acercaron, estos se identificaron como funcionarios y le manifiestan que tres personas del sexo masculino quienes portando armas de fuego los habían sometido y los habían despojado de sus pertenencias tales como: bolsos, carteras para damas y caballeros, teléfonos celulares, dinero en efectivo y documentación personales y ese hecho había ocurrido cuando se encontraban de pasajeros en una unidad de ruta 20, de igual manera aportaron las características de las personas autoras del presente hecho, de la siguiente manera: uno de ello de contextura delgada, piel morena, cabello castaño claro, de aproximadamente 18 años de edad, vestido con un jeans chemise de color amarilla con rayas blancas y zapatos casuales, color beige, otro era de contextura delgada, piel morena, cabello negro, con colita de aproximadamente 18 años de edad, vestido con jeans, chemise color roja y zapatos causales color negro y otro era de contextura delgada, piel morena, cabello corto, de aproximadamente 19 años de edad, vestido con una chemise de color azul y jeans, de igual forma que había huido por la calle principal del Sector de Santa Inés, de esta localidad, manifestándole a las personas que nos hicieran espera en el lugar, procediendo de esta manera a realizar una minuciosa búsqueda por el sector logrando avistar en la tercera entrada del mencionado sector a tres personas del sexo masculino con características similares a las aportadas por las victimas en el presente caso, asimismo dos portaban en sus manos carteras para damas y el otro un bolso verde en su espalda dándole de manera inmediata ala voz de lato…no acatando nuestro llamado las personas en cuestión, tomando cada uno rumbos diferentes en veloz carrera dejando en esa oportunidad abandonado lo que portaban, siendo recuperado por mi persona y resguardo en la unidad originándose una persecución y fui tras de uno de ellos, dándole alcance a varios metros, donde la persona se detuvo luego de darle la voz de lato nuevamente, actos seguido y con la seguridad del caso le indique que levantara sus manos, de igual forma que de poseer algún arma de interés criminalistico en su poder debería mostrarlo, manifestando la persona no poseer nada… al practicarle la revisión corporal, no se logro incautarle nada de interés criminalistico ni tampoco su documentación personal, manifestando corresponder al nombre de IDENTIDAD OMITIDAde 15 años de edad…procediendo a abordarlo en la unidad en referencia, y retirándonos hacia el lugar donde se encontraban las victimas, para esa ocasión, varias personas nos obstaculizaron el paso y descendí de la unidad procediendo a dialogar con los mismos…negándose rotundamente a aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en contra de sus personas y núcleo familiar, pero manifestaron ser habitantes del sector y nos hicieron entrega de una persona masculino correspondiente a la siguiente características fisonómicas contextura delgada piel morena, cabello negro, vestido con un suéter de color rojo, jeans y zapatos casuales color negro, asimismo se le observo que en la parte derecha de la cabeza portaba una sustancia pardo rojiza presuntamente sangre, acto seguido se le realizo la respectiva revisión corporal…no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalsitico ni sus documentos personales, indicando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, acto seguido lo abordamos en la unidad y nos trasladamos hasta el lugar de lo sucedido donde se encontraba cinco personas quienes al observar a los adolescentes, nos manifestaron que había sido dos de los autores del hecho, de igual forma que las pertenencias que habíamos recuperados eran de su propiedad infamando a su vez que se trasladarían hasta esta oficina por sus propios medios, por tal situación y por encontrarnos en presencia de u n hecho punible en ese momento se les hizo saber el motivo de su aprehensión…asimismo las victimas quedaron identificadas como: TRINITARIO BRITO GENESIS ALEJANDRA de 19 años de edad…LEON DIAZ FELIX DANIEL de 21 años de edad….JOSE CLEMENTE MOLINO LARA de 45 años de edad…HERNANDEZ DESIRRE DEL VALLE de 39 años de edad IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad….”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TRINITARIO BRITO GENESIS ALEJANDRA, HERNANDEZ DESSIREE DEL VALLE, IDENTIDAD OMITIDA, LEON DIAZ FELIX DANIEL, JOSE CLEMENTE MOLINA LARA.
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSAD0

IDENTIDAD OMITIDA

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes. La defensa no presento escrito de descargo de la acusación.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa la revisión de la medida privativa de libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito que dañó el bien jurídico más apreciado para el hombre como lo es la Vida. Como lo es el Homicidio Intencional, el cual está previsto en el artículo 628 de la ley que rige la materia, como uno de los delitos que pudieran ser sancionados con Medida Privativa de Libertad. Y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público (5 Años Privativa de Libertad), existe riesgo de evasión del proceso, debido a la alta sanción que en materia de Adolescente pudiera llegar a aplicarse. Por otro lado, no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida privativa de libertad en el momento de la presentación del imputado por ante el Tribunal de control y que dio lugar a la aplicación de una medida privativa de libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente decretar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo el adolescente de autos quedar recluido en la Entidad Educativa Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal, razón por la cual se negó la solicitud de la defensa, en cuanto a la revisión de medida.

REMISIÓN A JUICIO

SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, articulo 458 y 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio LIUDMILA ANDREEEVNA y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda: LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA conforme a lo preceptuado en el articulo 77 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 76 Ejusdem, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2014-000104) solo para IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese lo Conducente. Líbrese oficio a la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA

ABG. MIRLANDYS FRANCO