REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000025
ASUNTO : NP01-D-2014-000025


Por cuanto el acusado: IDENTIDAD OMITIDA quien de manera voluntaria y sin coacción cada uno por separado admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ABG. LUIS JESUS BONILLO

DEFENSA PÚBLICA PENAL 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “en fecha 13/01/2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche a la altura de la residencia de la candelaria del sector pinto salinas, frente a brindados de oriente, avenida libertador de la ciudad de maturín estado Monagas, funcionarios de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, que se dirigieron a ese lugar, previo haber recibido una llamada telefónica donde informaban que en ese lugar se encontraba dos ciudadanos con arma de fuego en manos, donde avistan a los dos ciudadanos que al advertir su presencia tomaron una aptitud sospechosa y al realizarle una revisión corporal se le encontró a cada uno un fascimil de arma de fuego; motivo por el cual fueron impuestos de sus derechos constitucionales y el adolescente quedo a la orden de este despacho fiscal….”

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de armas de municiones en perjuicio del Estado Venezolano; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por la adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:

1.- El Acta Policial donde consta la detención flagrante del imputado ITANARES VIVENES JOSE RAFAEL en poder del Facsímil Tipo Pistola.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 13/01/2014, inserta a los folios Tres y Cuatro (03 y 04), rendida por el ciudadano JORGE LUIS AGUILARTE, y donde se dejó constancia de lo siguiente: “El día Domingo 12 de Enero de 2014, me encontraba compartiendo con mis hijos los cuales viven en la Urb. Doña Candelaria ubicada en la Av. Libertador, frente a Blindados de Oriente, a eso como a las diez y treinta horas de la noche, me percate que unos ciudadanos se metieron por la parte de atrás de la urbanización por un hueco que esta en la pared, los cuales se escondieron a esperar que yo bajara del edificio para mi carro para luego robarme, a los cuales vi que tenían armas de fuego, luego llame vía telefónica al Comando de la Guardia Nacional, que esta en la entrada de los Cortijos, como a los diez minutos se presentaron los uniformados, los ciudadanos salieron corriendo y los guardias le dieron la voz de alto y se pararon fue cuando les consiguieron unos armamentos, luego se los llevaron…”.
3.- Acta de Entrevista de fecha 13/01/2014, inserta a los folios Cinco y Seis (05 y 06), rendida por el ciudadano RODULFO ROMERO ADRIANA NINIMBETH, quien expuso: “El día Domingo 12 de Enero de 2014, como a las diez de la noche nos encontrábamos compartiendo, en la planta baja de la residencia Doña Candelaria, vi a dos muchachos escondidos en la parte de atrás de la residencia, los cuales tenían como unas armas de fuego al rato llego una comisión de la guardia nacional y agarraron a los muchachos con las armas encima…”.
4.- Orden de Inicio, de fecha 12/01/2014, que cursa al folio Doce (12) de las actuaciones suscrita por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público ABG. DIANA MINERVA LEZAMA…”
5.- Solicitud de Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 13/01/2014, a las piezas recibidas consistentes en: Dos (02) Facsímil de Armas de Fuego, con apariencia tipo Pistola.

6.- Acta de Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas de fecha 13/01/2014, cursante al folio Quince (15) de la presente causa, suscrita pro el funcionario Guevara Richard…”.

Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, de la prenombrada acusada, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de TRES (03) meses de la medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de armas de municiones en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que los jóvenes debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que la adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de TRES (03) meses de la medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- El acusado tienen la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) meses de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, SE SANCIONA a cumplir la medida por el lapso de TRES (03) meses REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta en su debida oportunidad, Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Ofíciese al Coordinador del Servicio Social, de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDYS FRANCO