REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

ASUNTO: JJ1-L-2013-002892

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
APODERADO JUDICIAL: ABG. DARWIN RAMON RIVAS, inscrito en el inpreabogado Nª 179.789.
DEMANDADOS: DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

NIÑOS: DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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MOTIVO


COLOCACION FAMILIAR
Con vista a la audiencia de juicio oral y público celebrado en fecha 10 de Abril del año en curso, donde se dictó de forma oral y el dispositivo del fallo, con respecto a la solicitud intentada por el ciudadano DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien solicitó se decretare la COLOCACION FAMILIAR a favor de los niños DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de sus abuelos paternos ; por lo que ésta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el mandato expreso del segundo aparte del artículo 485 ejusdem, pasa de seguidas a reproducir el fallo completo con convicción en los siguientes elementos:

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud que el ciudadano DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante Poder otorgado al ABG DARWIN RAMON RIVAS , interpuso solicitud de Colocación Familiar de la prenombrados niños, en el hogar de sus abuelos Paternos ciudadanos DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, aduciendo entre otras cosas lo siguiente: En fecha treinta (30) de Octubre del año 2012, falleció la ciudadana DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, madre de los niños DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ,posteriormente el ciudadano DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, padre los niños fue sometido a proceso de investigación penal , encontrándose privado de libertad, y en virtud de las circunstancias solicita la Colocación Familiar de sus hijos antes mencionados , en el hogar de sus padres los ciudadanos DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pues han mantenido contacto directo con sus abuelos paternos desde que nacieron y de manera permanente desde el treinta y uno (31) de Octubre dl año 2012, fecha en la cual ocurrió el deceso de la madre los niños. .

Iniciado la audiencia el Tribunal impuso a las partes compareciente de las normativas consagradas en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se les fue impuesto de las normativas internas de esta Sala de Juicio, por lo que se procedió a escuchar al Apoderado Judicial de la parte Demandante , quien expuso oralmente sus alegatos y ratificó todas y cada una de los puntos controvertidos en el mismo, así como también los medios probatorios promovidos en su oportunidad.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS CONFORME A LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL CONTRADICTORIO

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 484 ejusdem, se dio inicio a la recepción de pruebas:

Se tomó la opinión de los niños de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quienes manifestaron que viven con sus abuelos , que se sienten bien viviendo con sus abuelos que le hacen cartas a su papa; ahora bien se desprende de la doctrina y de la posición de nuestro máximo Tribunal, que la opinión del niño, niña o adolescente es consecuencia del ejercicio de sus derechos como persona natural; ser humano que entiende y asimila las situaciones que suceden a su alrededor, por ende debe ser apreciada por este Juzgador como otro elemento de convicción que le permita acercarse a la realidad de los hechos para una justa decisión, en consecuencia, será tomada en cuenta y valorada conforme a las reglas de la sana crítica, las máximas de experiencia y los criterios de valoración establecidos en las orientaciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se Decide.-

.- Prueba de Experticia:
1) Informe Integral practicado DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los niños DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual se le dio lectura parcial, a los fines de incorporar el mismo a la audiencia oral y pública, donde el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección deja constancia entre otras cosas que “…los ciudadanos DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentan un estado de angustia por la muerte de su nuera y la privación de libertad de su hijo. Unido a esto han asumido los cuidados de sus cinco nietos. Sin embargo no presentan en la actualidad trastornos psicopatológicos que les impida optar por la colocación familiar de sus nietos, y continuar brindándoles amor, protección y poder compensar las diversas necesidades afectivas y materiales …”; recomendando además el referido Equipo Multidisciplinario que “concederle ampliamente a los solicitantes la solicitud de Colocación Familiar de sus nietos DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en virtud de que exista una necesaria representación legal para él…”; el mencionado informe corre inserto a los folios que van del Cuarenta y Seis (46) al Cincuenta y Cuatro (54) del presente asunto; y por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 481 les da carácter de experticia a los informes emanados del seno del Equipo Multidisciplinario que labora en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y las partes no solicitaron aclaratorias ni nulidad alguna, éste Tribunal LE DA PLENO VALOR PROBATORIO. Y así se Declara.-

.- De las Documentales
1) Acta de Nacimiento de los niños en cuestión, expedidas por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas , que rielan a los folios Diez(10) al Catorce (14) de las presentes actuaciones, 2) Acta de Defunción de la ciudadana DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas la cual riela al folio Veintiuno (21) y, documentales éstas fundamentales para determinar que efectivamente los ciudadanos DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, son los progenitores del prenombrados niños que se pretende dar en colocación familiar, y probar la filiación de los mismos, así como también evidenciar que la progenitora falleció en fecha 30-10-2012 ; y por cuanto éstas documentales no fueron impugnadas, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del Registro Civil, concatenado con los artículos 1.357, 1359 y 1360 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal LES DA PLENO VALOR PROBATORIO. Y Así se Decide.-
3) Copia Certificada de actuaciones correspondiente al Expediente NP01-P-2012 llevado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, documental esta donde se evidencia que el padre de los niños de marras , se encuentra actualmente privado de libertad , documental esta que emana de un Tribunal Competente para ello y aporta elementos de convicción a esta Juzgadora , pues se demuestra la privación de libertad del ciudadano DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Tribunal LE CONCEDE VALOR PROBATORIO . Y Así se Decide. Y


EXPOSICIÒN PRECISA Y CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal, parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, establece que “Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley… (omissis). (Negrita del Tribunal), lo cual se ve adminiculado con el principio consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26; a saber: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de una familia de origen… (omisis).

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal, en una hogar el cual no es el paterno o materno en principio (artículo 396 ejusdem); por lo que se observa que en el caso que nos ocupa , la presente solicitud de Colocación Familiar tiene por objeto garantizarle a los niños antes identidades el derecho a ser criado en el seno de una familia; y si bien es cierto que no es con sus progenitores, no es menos cierto que estaría dentro de su familia de origen, puesto que a quien se le pretende otorgar la Colocación Familiar es a los abuelos paternos.

El artículo 8 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece “El interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías “.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y lo derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes cono personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros “
A tal efecto la Sala Constitucional ha dejado sentado que “en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolecentes el Interés Superior del niño es de obligatorio cumplimiento”(Sent Nº 2371-2002).
Igualmente ha dejado sentado la Sala en sentencia Nª 1.917.-2003 que:”El interés superior del niño, en tanto concepto jurídico indeterminado, tiene por objetivo principal el que se proteja de forma integral al niño por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento.
Por otro lado el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño consagra el precepto y el principio del Interés Superior del Niño, principio de obligatoria aplicación en todo ámbito cuando se tome una decisión relacionada con Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido el articulo75 de nuestra Constitución establece: El Estado, protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (…) los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen . Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley” .
Partiendo del interés Superior se puede ver que la presente Colocación Familiar otorgado por el padre de los niños a los abuelos paternos ciudadanos DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es una situación que evidentemente resulta beneficiosa en virtud de la situaciones suscitadas y que envuelven todo tipo de necesidad de los niños, incidiendo en sus desarrollos integrales , encontrándose totalmente desasistidos por la muerte de su madre y la privación de libertad de su padre, debiendo pues garantizárseles protección de manera inmediata por parte de los abuelos paternos.

En este orden de ideas, debe garantizársele a los niños de marras el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías , a través de la protección integral que el Estado, la Familia y la Sociedad dan para garantizar los derechos humanos fundamentales y sin embargo por ser la familia el espacio primigenio de crecimiento, cuidado y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes , la obligación de la protección de los derechos , así como exigir el cumplimiento de deberes corresponde principalmente a los padres, representantes o responsables quienes tienen el deber inmediato e indeclinable de garantizarlo. Pero la realidad en la presente causa es otra , ese sustento de los niños debe ser asumido por otro familiar distinto a los padres por las razones antes indicadas, siendo los abuelos paternos los únicos quienes materialmente y afectivamente vienen proporcionándoles a sus nietos la protección en virtud de los hechos acontecidos y las circunstancias en que se encuentran los niños DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debiendo asumir estos la responsabilidad y así garantizárseles un optimo desarrollo , para lo cual requieren adicionalmente que estos sean incluidos en los beneficios que le corresponden por su condición laboral, situación esta que es la realidad en la presente causa , siendo beneficioso a los niños de marras pues va en consonancia con su interés superior . Y así se declara.-

Ahora bien el presente causa una vez constatado y analizados todos los hechos que enmarcan la difícil situación en que se encuentran los niños , por lo que a los mismos debe garantizárseles todos sus derechos para el desarrollo integral como seres humanos , por otra parte se evidencia en los estudios realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección que los abuelos paternos han tenido que asumir los cuidados de los mismos desde la muerte de su madre, aunado pues a la privación de libertad que recae sobre el padre de los mismos, viéndose desprovistos de asistencia, por lo que la opinión del equipo Multidisciplinario es favorable a otorgar la Colocación Familiar de los referidos niños en el hogar de los abuelos paternos ciudadanos DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


DISPOSITIVA

Analizados los hechos alegados por las partes y los fundamentos de Derecho, así como las pruebas promovidas e incorporadas al Proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por el ciudadano DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESa favor de los ciudadanos DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente; en consecuencia, se le atribuye la Custodia de la niños DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , conforme lo dispone el artículo 358 ejusdem, QUEDÁNDOLE TOTALMENTE PROHIBIDO hacer entrega de los referidos niño a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal.

Se deja constancia que la presente decisión se publicó dentro del lapso legal de conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Especial que rige la Materia.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena realizar seguimiento a través de Informes Integrales, por el lapso de un (06) meses , quedando dicho seguimiento a cargo del Juez de Ejecución que corresponda.

La presente decisión se fundamentó en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 3, 18, 19, y 24 de la Convención de los Derechos del Niño; y los artículos 7, 10, 32, 41, 42, y 26, 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del circuito De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. Año 203° y 155°.
La Juez,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
La Secretaria

ABG. ZULIMAR LUCES

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:40 p.m.. Conste.-

La Secretaria.