REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002380
ASUNTO : NP01-S-2014-002380
Visto el escrito consignado ante este Juzgado de fecha 10 de Abril 2014, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del estado Monagas, suscrita la comunicación por el Licenciado HAROLD JOSE NAVAS PEREIRA Comisario Jefe de la Subdelegación “B” Caripito del estado Monagas, donde expone: Que se estudie la posibilidad de fijar nuevo centro de reclusión para el ciudadano DOMINGO JOSE DIAZ GOMEZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V- 9.293.197 por cuanto al mismo según boleta de Encarcelación Nº.- 2CV-012-14 de fecha 05-04-2014 y se le fijó como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, sitio en el cual debe ser trasladado, el Director del centro penitenciario FRANCISCO MARCANO suscribió nota donde no puede hacerse efectivo el ingreso del ciudadano privado de libertad, por cuanto por el tipo de delito el mismo fue rechazado por la población penal y no cuentan con área de resguardo para garantizar la integridad física del mismo . .. Por otra parte hago de su conocimiento que nuestra Sede no cuenta con instalaciones idóneas para resguardar ciudadanos privados de libertad. En tal sentido este Juzgadora de conformidad el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal. Este Tribunal observa que el ciudadano DOMINGO JOSE DIAZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 9.293.197 fue privado de libertad en fecha 05 de Abril 2014, y se fijó como centro de reclusión el Internado Judicial (La Pica), no existiendo otro centro penitenciario en Maturín Estado Monagas sino, uno (1), EL CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE (LA PICA), se le acordó por ser el sitio idóneo, para cumplir con la medida, Sin embargo, en razón de lo solicitado, por Licenciado HAROLD JOSE NAVAS PEREIRA Comisario Jefe de la Subdelegación “B” Caripito del estado Monagas, donde expone que dicha sede no cuenta con instalaciones idóneas para resguardar ciudadanos privados de libertad. Es que se acuerda Librar oficio al Ciudadano Director de la Policía del estado Monagas, con atención al DR. MIGUEL PALOMO, consultor Jurídico de ese Ente Policial con la finalidad de que reciba al ciudadano imputado privado de su libertad DOMINGO JOSE DIAZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 9.293.19, por la presunta comisión de una delito sexual tipificado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y desde ese Centro Policial se coordine lo conducente para que el mismo sea ingresado en el Internado Judicial que le fue acordado por el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra La Mujer, Se anexa BOLETA DE ENCARCELACION. Asismsimo se acuerda librar oficio para que le sean resguardados sus Derechos Fundamentales con preeminencia el Derecho a la vida, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Bolivariana de Venezuela que labora en dicho centro penitenciario, puesto que es un Derecho Humano Fundamental, que debe ser resguardado. y así se decide.
DECISION
Por todos los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve UNICO: acuerda Librar oficio al Ciudadano Director de la Policía del estado Monagas, con atención al DR. MIGUEL PALOMO, consultor Jurídico de ese Ente Policial con la finalidad de que reciba al ciudadano imputado privado de su libertad DOMINGO JOSE DIAZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 9.293.19, por la presunta comisión de una delito sexual tipificado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y desde ese Centro Policial se coordine lo conducente para que el mismo sea ingresado en el Internado Judicial que le fue acordado por el Juzgado Segundo de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra La Mujer, Se anexa BOLETA DE ENCARCELACION. Asimismo se acuerda librar oficio para que le sean resguardados sus Derechos Fundamentales con preeminencia el Derecho a la vida, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Bolivariana de Venezuela que labora en dicho centro penitenciario, puesto que es un Derecho Humano Fundamental, que debe ser resguardado. Líbrese el oficio respectivo.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS
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