REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002469
ASUNTO : NP01-S-2014-002469
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano CARLOS JOSE FIGUERA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.807.097 de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 12-02-1984 estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero de taladro; hijo de: Luz Maria Montero (V) y Benito Figuera (V) residenciado en: tejero villas El Tejar casa sin numero Municipio Ezequiel Zamora Edo- Monagas. conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 15-04/2014, según se evidencia en el folio uno (1) acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó:
“vengo a denunciar a mi ex esposo de nombre Carlos José Figuera Montero titular de la cedula de identidad nro 17.807.097, ya que el mismo me agredió físicamente usando la fuerza física ocasionándome lesiones en varias partes del cuerpo”.
Cursa Acta de Investigación Penal cursante al folio uno (01) y vuelto, en la cual el Detective Alcides canoa , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta Mata dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS JOSE FIGUERA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.807.097 luego de recibir denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), dejando plasmada las circunstancias de modo tiempo y lugar conocieron los hechos y realizaron su aprehensión
Cursa en el folio cinco (5) Inspección Técnica nro 455 donde dejan constancias que el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos se trata de un lugar ABIERTO
Asimismo, cursa al informe medico legal cursante al folio 12 que la victima en la entrevista refiere textualmente lo siguiente “Refiere que su ex cuncubino la empujo” por lo que el doctora Thayris Cedeño señala en la descripción de las lesiones: actualmente no presenta lesiones. No refiere lesiones
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS JOSE FIGUERA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.807.097 en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la denunciante una se evidencia cursante al folio 1, denuncia común donde la victima señala textualmente lo siguiente: “vengo a denunciar a mi ex esposo de nombre Carlos José Figuera Montero titular de la cedula de identidad nro 17.807.097, ya que el mismo me agredió físicamente usando la fuerza física ocasionándome lesiones en varias partes del cuerpo”. En la pregunta 8va. ¿Diga en que parte ud resulto lesionada respondió: en la cabeza en los brazos y en las dos manos, ahora bien observa esta representación fiscal que en el informe forense que riela en el folio 10 al interrogatorio la victima refiere que su concubino la empujo al examen físico deja constancia la dra Thairys Cedeño, experta forense de que actualmente no presenta lesiones y no refiere lesiones por lo que mal pudiera esta representación fiscal acreditar la presunta comisión del delito de Violencia física por os razonamientos anteriormente expuestos . No pudiendo subsumirse estos actos en ningún tipo penal de los establecidos en la Ley Orgánica que regula la Materia no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CARLOS JOSE FIGUERA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.807.097 de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 12-02-1984 estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero de taladro; hijo de: Luz Maria Montero (V) y Benito Figuera (V) residenciado en: tejero villas El Tejar casa sin numero MUNICIPIO Ezequiel Zamora Edo- Monagas. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


Secretaria

ABGA. ROSELIN MENDOZA