REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002470
ASUNTO : NP01-S-2014-002470

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos JUAN JOSE REINA GOMEZ en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento, del ARTÍCULO 42, y AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del ARTÍCULO 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y el ciudadano JUAN JOSE MONTSERRAT DIAZ en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del ARTÍCULO 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD),’ la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa privada Solicito se le sea acordado un examen y evaluación médica de tipo general y psicológica a su defendido, observándose al respecto:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
JUAN JOSE REINA GOMEZ , venezolano, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.546.493, soltero, de profesión Abogado, natural de Maturín, Estado Monagas, de 37 años, nacido el 03-01-1977, hijo de la ciudadana Nelly Gómez de Reina ( F) y del ciudadano Oscar Reina ( F), domiciliado en la Calle 13, Vereda 58, Casa N° 04, Sector Los Godos, del Estado Monagas. Cerca de Estadium de los Godos (VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA)
JUAN JOSE MONTSERRAT DIAZ, venezolano, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.780.354, soltero, de profesión Profesor, natural de Maturín, Estado Monagas, de 39 años, nacido el 09 -11-1974, hijo de la ciudadana Reina de Montserrat ( V) y del ciudadano Juan José Montserrat (F), domiciliado en Casa 18, urbanización Villa de Oeste, Sector La Cruz, Estado Monagas, cerca del Centro Comercial Campo Claro (VIOLENCIA FÍSICA)
La presente tuvo su inicio en fecha 15/04/2014, según se evidencia en Acta Policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones procesales donde funcionarios Adscrito a la Estación Policial receptor de la denuncia dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y como se produjo la ubicación, identificación y aprehensión de los imputados dejando plasmado entre otras cosas otras cosas lo siguiente: “Siendo las 12 horas con treinta minutos de la tarde, suscribe el Funcionario Policial, Oficial Agregado (PSEM) Pedro Rojas, titular de la cedula de identidad numero V- 12.791.899, Adscrito a la Estación Policial de los Godos, dependiente de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, Manifestándome que un ciudadano de nombre Juan José Reina Gómez, en horas de la mañana del día de hoy , solicito sus servicios de Dama de Compañía, el le ofreció la cantidad Mil Bolívares Fuertes (1000,00), ella acepto y se traslado a la dirección indicada por el ciudadano calle 13, vereda 58, casa numero 04, Sector los Godos, Maturín Estado Monagas, y una vez allí en la parte interna de la residencia el ciudadano le dijo para que estuviera relación con dos amigos mas de el, ella no acepto a cumplir su petición, este se molesto y comenzó a discutir con ella, uno de sus amigos de nombre Juan José Montserrat Díaz, decidió retirarse y ella también y al momento de salir corriendo de la residencia, el ciudadano de nombre Juan Reina, le grito a su amigo Juan Montserrat, no la dejes salir esta accedió a su petición, este la empujó y ella cayo al piso, y este ciudadano se acerco a ella y le dio una patada en la espalda, de allí Juan Reina se le vino encima y le dio una cachetada con la mano abierta en la nuca y ella quedo viendo estrellitas, a raíz del fuerte golpe recibido, no conforme con esto llego y la agarro por los cabellos y la introdujo nuevamente en su residencia, y le dijo te voy a matar perra, por que si ella no seguía prestándole sus servicios a el, no se lo iba a prestar a mas nadie.
Al folio seis (6) consta Acta de Entrevista realizada a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de fecha 15 de abril de 2014 manifestando lo siguiente:“Resulta ser siendo aproximadamente las nueve horas con treinta minutos de la mañana del día de hoy martes 15-04-2014, yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando recibí la llamada telefónica del ciudadano Juan José Reina Gómez, para que le prestara mis servicios de Dama de compañía, el me dijo que me iba a pagar Mil Bolívares Fuertes (1000,00), yo acepte y me traslade a la dirección suministrada por el referido ciudadano, calle 13, vereda 58, casa numero 04, Sector los Godos, Maturín Estado Monagas, una vez allí el me informo que tenia que tener relaciones con dos amigos mas de el que estaban en el interior de la casa, yo le dije que no, el comenzó a discutir conmigo, yo trate de irme corriendo, un amigo de el de nombre Juan José Montserrat Díaz, llego y me empujo, cuando me caí al suelo, llego y me dio una patada en la pierna derecha, luego Juan Reina llego y me dio una patada en la espalda, y me dio con la mano abierta en la nuca, y quede viendo estrellita, además me agarro por el cabello y me introdujo a su casa y me dijo te voy a matar perra, por que si yo no seguía prestándole mis servicios a el, no se los iba a prestar a mas nadie, luego varios vecinos se percataron de lo que estaba ocurriendo y llamaron a la policía, en donde al pasar v arios minutos llagaron la policía, ellos se identificaron como Funcionarios activos de la Policía del Estado Monagas, yo le plantee la situación ocurrida ellos me informaron que tenia que acompañarlos hasta su Comando Policial, específicamente a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, es todo a rendir declaraciones sobre lo ocurrido”
Al dorso del folio siete (7) cursa Informe Médico Legal de fecha 15/04/2014 suscrito por la dra Bárbara González, Experta Forense I adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, región Monagas, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana Esnarlis De Los Ángeles Centeno de 24 años de edad, titular del a cedula d identidad Nº 17.764.265, dirección Los Guaritos, calle principal, casa Nº 5, ocupación Estudiante de Contaduría. INTERROGATORIO: Refiere que conocido la golpeo y la empujo y la ex pareja la golpeo en el cuello y brazo. EXAMEN FISICO: Contusión Equimotica en hombro izquierdo, Contusión Equimotica cervical posterior. Clasificando las lesiones como Leve con un tiempo de sanción de 5 días.
Cursa al folio trece (13) Inspección Técnica N° 2246, practicada en fecha 15/04/2014 por el funcionario Oscar Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: calle 13 vereda 58, casa numero 4, sector los godos Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Consta en los folios quince (15), dieciséis (16) y diecisiete (17) Ampliación de la Declaración de la Victima en fecha 15-04-2014 ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico manifestando lo siguiente: “Bueno yo trabajo como Dama de Compañía, le prestaba mis servicios a Juan el gordo hasta el día de hoy, mas que un servicio entre nosotros desde hace un año y medio se fue presentando una relación entre el y yo, a lo cuál yo le manifesté que no quería absolutamente nada serio con el, que solo me limitaría a prestarle mis servicios como Dama de Compañía, el día de ayer en horas de la noche como a eso de las siete de la noche me llamo para que le prestara el servicio pero no quedamos en nada en concreto sino que hablaríamos el día de hoy para concretar y pasar todo el medio día de hoy con el, y hoy como a las 09.30 de la mañana me llamo y me dijo que me dirigiera hasta su casa para el servicio pero cuando llegue allá, estaba el y otros dos hombres mas, donde el me dice para hacer un trío, entonces yo le dije y el sabe que yo no tengo buen trato con el otro Juan que creo que es Juan José, entonces Juan José el que es canoso noto que yo estaba discutiendo con el Juan que me había contratado, y llego y le dijo bueno Juan yo me voy, cuándo el se iba yo me levante y me iba a ir también ya que no veía que me daban plata, entonces fue cuando Juan el gordo el que siempre me ha contratado le dijo al otro Juan José que no me dejara salir ya que el me iba a matar ya que si no le prestaba el servicio a el no se lo iba a prestar a mas nadie, yo intento salir y Juan el gordo le dice al otro Juan que no me dejara salir es cuando Juan José me empujo para poder cerrar la reja y yo me caí y estando en el suelo es cuando Juan José el que me empujo me dio una patada por la pierna derecha, el me empuja es para cerrar la reja con un candado para no dejarme salir, y es entonces cuando Juan el gordo me halo por los cabellos tratando de meterme me daba golpes por la espalda, por el hombro y en la nuca, para que unas personas que estaban afuera no me vieran y unos vecinos que estaban por allí comenzaron a gritar que me dejaran tranquila, y llamaron a los Funcionarios Policiales y el igualito me metió y me tiro en un mueble y me decía que me iba a matar por 1.000 mil bolívares ya que si yo no era de el no iba a ser de mas nadie, y comenzó a intimidarme que el conoce a mucha gente y que por eso no le iban a hacer nada, es cuando entonces llegan los Funcionarios y ven que el me estaba golpeando y le dijeron que abriera la reja, y es cuando Juan José abre la reja y Juan el gordo le dijo a los Funcionarios que yo lo estaba robando y los Funcionarios le dijeron que con que yo lo estaba robando y el decía que yo tenia una pistola y como los Funcionarios se dieron cuenta que yo no tenia ningún arma es cuando Juan el gordo les dijo que yo lo estaba estafando, que yo cargaba un sello y un papel. Es todo”.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante de los imputados de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento en su primer y tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano imputado de nombre JUAN JOSE REINA GOMEZ y el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano imputado de nombre JUAN JOSE MONTSERRAT ambos en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD).
Toda vez que surgen de las actas procesales evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta según se evidencia en Acta Policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones procesales donde funcionarios Adscrito a la Estación Policial receptor de la denuncia dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y como se produjo la ubicación, identificación y aprehensión de los imputados dejando plasmado entre otras cosas otras cosas lo siguiente: “Siendo las 12 horas con treinta minutos de la tarde, suscribe el Funcionario Policial, Oficial Agregado (PSEM) Pedro Rojas, titular de la cedula de identidad numero V- 12.791.899, Adscrito a la Estación Policial de los Godos, dependiente de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, Manifestándome que un ciudadano de nombre Juan José Reina Gómez, en horas de la mañana del día de hoy , solicito sus servicios de Dama de Compañía, el le ofreció la cantidad Mil Bolívares Fuertes (1000,00), ella acepto y se traslado a la dirección indicada por el ciudadano calle 13, vereda 58, casa numero 04, Sector los Godos, Maturín Estado Monagas, y una vez allí en la parte interna de la residencia el ciudadano le dijo para que estuviera relación con dos amigos mas de el, ella no acepto a cumplir su petición, este se molesto y comenzó a discutir con ella, uno de sus amigos de nombre Juan José Montserrat Díaz, decidió retirarse y ella también y al momento de salir corriendo de la residencia, el ciudadano de nombre Juan Reina, le grito a su amigo Juan Montserrat, no la dejes salir esta accedió a su petición, este la empujó y ella cayo al piso, y este ciudadano se acerco a ella y le dio una patada en la espalda, de allí Juan Reina se le vino encima y le dio una cachetada con la mano abierta en la nuca y ella quedo viendo estrellitas, a raíz del fuerte golpe recibido, no conforme con esto llego y la agarro por los cabellos y la introdujo nuevamente en su residencia, y le dijo te voy a matar perra, por que si ella no seguía prestándole sus servicios a el, no se lo iba a prestar a mas nadie. Y de lo recogido en la ENTREVISTA a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), manifestando “Resulta ser siendo aproximadamente las nueve horas con treinta minutos de la mañana del día de hoy martes 15-04-2014, yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando recibí la llamada telefónica del ciudadano Juan José Reina Gómez, para que le prestara mis servicios de Dama de compañía, el me dijo que me iba a pagar Mil Bolívares Fuertes (1000,00), yo acepte y me traslade a la dirección suministrada por el referido ciudadano, calle 13, vereda 58, casa numero 04, Sector los Godos, Maturín Estado Monagas, una vez allí el me informo que tenia que tener relaciones con dos amigos mas de el que estaban en el interior de la casa, yo le dije que no, el comenzó a discutir conmigo, yo trate de irme corriendo, un amigo de el de nombre Juan José Montserrat Díaz, llego y me empujo, cuando me caí al suelo, llego y me dio una patada en la pierna derecha, luego Juan Reina llego y me dio una patada en la espalda, y me dio con la mano abierta en la nuca, y quede viendo estrellita, además me agarro por el cabello y me introdujo a su casa y me dijo te voy a matar perra, por que si yo no seguía prestándole mis servicios a el, no se los iba a prestar a mas nadie, luego varios vecinos se percataron de lo que estaba ocurriendo y llamaron a la policía, en donde al pasar v arios minutos llagaron la policía, ellos se identificaron como Funcionarios activos de la Policía del Estado Monagas, yo le plantee la situación ocurrida ellos me informaron que tenia que acompañarlos hasta su Comando Policial, específicamente a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, es todo a rendir declaraciones sobre lo ocurrido” encontrando en el Informe Médico Legal de fecha 15/04/2014 suscrito por la dra Bárbara González, dejando plasmado: INTERROGATORIO: Refiere que conocido la golpeo y la empujo y la ex pareja la golpeo en el cuello y brazo. EXAMEN FISICO: Contusión Equimotica en hombro izquierdo, Contusión Equimotica cervical posterior. Clasificando las lesiones como Leve con un tiempo de sanción de 5 días. En la Inspección Técnica N° 2246, practicada en fecha 15/04/2014 por el funcionario Oscar Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: calle 13 vereda 58, casa numero 4, sector los godos Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso. Y aunado consta en las actas procesales la Ampliación de la Declaración de la Victima ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico manifestando lo siguiente: “Bueno yo trabajo como Dama de Compañía, le prestaba mis servicios a Juan el gordo hasta el día de hoy, mas que un servicio entre nosotros desde hace un año y medio se fue presentando una relación entre el y yo, a lo cuál yo le manifesté que no quería absolutamente nada serio con el, que solo me limitaría a prestarle mis servicios como Dama de Compañía, el día de ayer en horas de la noche como a eso de las siete de la noche me llamo para que le prestara el servicio pero no quedamos en nada en concreto sino que hablaríamos el día de hoy para concretar y pasar todo el medio día de hoy con el, y hoy como a las 09.30 de la mañana me llamo y me dijo que me dirigiera hasta su casa para el servicio pero cuando llegue allá, estaba el y otros dos hombres mas, donde el me dice para hacer un trío, entonces yo le dije y el sabe que yo no tengo buen trato con el otro Juan que creo que es Juan José, entonces Juan José el que es canoso noto que yo estaba discutiendo con el Juan que me había contratado, y llego y le dijo bueno Juan yo me voy, cuándo el se iba yo me levante y me iba a ir también ya que no veía que me daban plata, entonces fue cuando Juan el gordo el que siempre me ha contratado le dijo al otro Juan José que no me dejara salir ya que el me iba a matar ya que si no le prestaba el servicio a el no se lo iba a prestar a mas nadie, yo intento salir y Juan el gordo le dice al otro Juan que no me dejara salir es cuando Juan José me empujo para poder cerrar la reja y yo me caí y estando en el suelo es cuando Juan José el que me empujo me dio una patada por la pierna derecha, el me empuja es para cerrar la reja con un candado para no dejarme salir, y es entonces cuando Juan el gordo me halo por los cabellos tratando de meterme me daba golpes por la espalda, por el hombro y en la nuca, para que unas personas que estaban afuera no me vieran y unos vecinos que estaban por allí comenzaron a gritar que me dejaran tranquila, y llamaron a los Funcionarios Policiales y el igualito me metió y me tiro en un mueble y me decía que me iba a matar por 1.000 mil bolívares ya que si yo no era de el no iba a ser de mas nadie, y comenzó a intimidarme que el conoce a mucha gente y que por eso no le iban a hacer nada, es cuando entonces llegan los Funcionarios y ven que el me estaba golpeando y le dijeron que abriera la reja, y es cuando Juan José abre la reja y Juan el gordo le dijo a los Funcionarios que yo lo estaba robando y los Funcionarios le dijeron que con que yo lo estaba robando y el decía que yo tenia una pistola y como los Funcionarios se dieron cuenta que yo no tenia ningún arma es cuando Juan el gordo les dijo que yo lo estaba estafando, que yo cargaba un sello y un papel. Es todo”.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días para el imputado JOSE REINA GOMEZ. Y de cuarenta y cinco (45) días para el imputado JUAN JOSE MONTSERRAT DIAZ, ambos por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se admite la precalificación del los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento en su primer y tercer aparte al imputado JOSE REINA GOMEZ. Y del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte para el imputado JUAN JOSE MONTSERRAT DIAZ, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD), SEGUNDO: Se declara La APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de los ciudadanos JUAN JOSE REINA GOMEZ Y JUAN JOSE MONTSERRAT DIAZ, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.. CUARTO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días para el imputado JOSE REINA GOMEZ por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Iniciando su régimen de presentaciones el día LUNES (21) DE ABRIL DEL 2014. QUINTO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días para el imputado JUAN JOSE MONTSERRAT DIAZ, por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Iniciando su régimen de presentaciones el día LUNES (21) DE ABRIL DEL 2014. SEXTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias simples a la Defensa y certificadas a la representación Fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La secretaria
ABGA. GRACIELA CIRCELLI