REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002471
ASUNTO : NP01-S-2014-002471

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano RICHARD ONACI GUTIEREZ BERMUDEZ, venezolano, titulares de la cédula de identidad Nº V- 27.767.416, soltero, mecánico, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años, nacido el 02-06-1993, hijo de la ciudadana Adelaida Bermúdez, (V) y del ciudadano Richard Gutiérrez ( V), domiciliado en la Avenida Universidad, Callejón de la UDO, casa tipo rancho, al frente de la Bodega del Señor Israel, en el Estado Monagas. como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte con el agravante del ordinal 3 del articulo 65 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento en su primer y tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 8 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa privada Solicito se le sea acordado un examen y evaluación médica de tipo general y psicológica a su defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 16/04/2014, según se evidencia en la ENTREVISTA inserta al folio tres (03) de las actuaciones procesales donde consta que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), se presento por sus propios medios, manifestando que su ex pareja RICHARD ONACI GUTIEREZ BERMUDEZ, la había agredido física y verbalmente manifestando entre otras cosas lo siguiente: “… yo me encontraba con mi pareja actual de nombre Daniel, con quien tengo dos meses de relación, y mi ex pareja de quien tengo 2 años separada llego con un machete me dio varias cachetadas, me partió la boca, me halo por los cabellos, y logro darme con el machete por las piernas, me insultaba con palabras groseras y ofensivas. Es todo”
Al folio cinco (5) cursa Informe Médico Legal de fecha 16/04/2014 suscrito por el Dr Ernesto Gardie, Experto Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, región Monagas, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere que su pareja la golpeo con un machete le dio unos planazos, dos cachetadas y corto con el machete Físico: heridas contusas puntiformes en cara mucosa de labio inferior. Heridas cortantes, no saturadas localizadas en: una de 3cm de longitud en palma de mano izquierda, una de 1cm de longitud en cara anterior tercio distal de dedos meñique y anular de la mano izquierda. Hematomas en la cara posterior tercio medio el muslo izquierdo y cara interna tercio distal del muslo derecho
Consta en el folio seis (6) de ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/04/2014, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Maturín dejando constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y cómo se produjo la ubicación, identificación y aprehensión del imputado RICHARD ONACI GUTIEREZ BERMUDEZ
Cursa al folio doce (12) Inspección Técnica N° 2265, practicada en fecha 16/04/2014 por los funcionarios José Cariaco y Darwin Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: callejón UDO casa son numero, avenida universidad Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte con el agravante del ordinal 3 del articulo 65 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento en su primer y tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de las actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la ENTREVISTA a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), se presento por sus propios medios, manifestando que su ex pareja RICHARD ONACI GUTIEREZ BERMUDEZ, la había agredido física y verbalmente manifestando entre otras cosas lo siguiente: “… yo me encontraba con mi pareja actual de nombre Daniel, con quien tengo dos meses de relación, y mi ex pareja de quien tengo 2 años separada llego con un machete me dio varias cachetadas, me partió la boca, me halo por los cabellos, y logro darme con el machete por las piernas, me insultaba con palabras groseras y ofensivas. Es todo” Informe Médico Legal de fecha 16/04/2014 suscrito por el Dr Ernesto Gardie, Experto Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, región Monagas, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere que su pareja la golpeo con un machete le dio unos planazos, dos cachetadas y corto con el machete Físico: heridas contusas puntiformes en cara mucosa de labio inferior. Heridas cortantes, no saturadas localizadas en: una de 3cm de longitud en palma de mano izquierda, una de 1cm de longitud en cara anterior tercio distal de dedos meñique y anular de la mano izquierda. Hematomas en la cara posterior tercio medio el muslo izquierdo y cara interna tercio distal del muslo derecho. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/04/2014, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Maturín dejando constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y cómo se produjo la ubicación, identificación y aprehensión del imputado RICHARD ONACI GUTIEREZ BERMUDEZ y en la Inspección Técnica N° 2265, practicada en fecha 16/04/2014 por los funcionarios José Cariaco y Darwin Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: callejón UDO casa son numero, avenida universidad Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Es importante referir que en las actas procesales no se encuentra el arma de blanca comúnmente denominada como “machete”, bien vale decir que el arma no fue localizada por los funcionarios por lo que no se encontró cadena de custodia, en el presente asunto. Pero esta Juzgadora observo en el examen Medico Forense en las descripciones realizadas por el experto profesional Dr Ernesto Gardie “Heridas cortantes, no saturadas localizadas en: una de 3cm de longitud en palma de mano izquierda, una de 1cm de longitud en cara anterior tercio distal de dedos meñique y anular de la mano izquierda.” Aunado se toma en consideración la declaración lo cual consta en las actas de audiencias de oida del presente asunto donde en la declaración del imputado RICHARD ONACI GUTIEREZ BERMUDEZ manifestó lo siguiente:
“ …. yo tenía el machete en la mano y yo lo que quería era asustarlo, y ella se metió por el medio estoy en frente de la puerta y el chamo nos empujo como para que yo me quitara de la puerta, me empujó y yo caí en el suelo y el salió corriendo, y en ese momento yo estaba molesto por lo que me habían contado y lo que con mis propios ojos vieron, yo le di un planazo por las por las piernas. Eso es todo”
Por lo que queda evidente para este Juzgado en esta etapa incipiente del proceso la presencia del arma blanca comúnmente denominada “machete” acreditando el agravante del articulo 65 en su ordinal 3 solicitado por el Ministerio Publico
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada veinte (20) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 8.-Ordenar el Apostamiento Policial en el Sitio de Residencia de la mujer agredida .Así mismo acuerda la realización de una evaluación Psicológica al ciudadano RICHARD ONACI GUTIEREZ BERMUDEZ, para lo cual se ordena al Hospital “DR. LUÍS DANIEL BEAPERTHUY ” a los fines de que se practique la practica de una evaluación psiquiatrita ello a solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RICHARD ONACI GUTIEREZ BERMUDEZ, venezolano, titulares de la cédula de identidad Nº V- 27.767.416, soltero, mecánico, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años, nacido el 02-06-1993, hijo de la ciudadana Adelaida Bermúdez, (V) y del ciudadano Richard Gutiérrez ( V), domiciliado en la Avenida Universidad, Callejón de la UDO, casa tipo rancho, al frente de la Bodega del Señor Israel, en el Estado Monagas. conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se admite la precalificación del los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte con el agravante del ordinal 3 del articulo 65 y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento en su primer y tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD), TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada veinte (20) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. QUINTO: se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 8.-Ordenar el Apostamiento Policial en el Sitio de Residencia de la mujer agredida. Por lo que se oficiara para ello a la Policía del Estado durante un lapso de tres meses para que haga efectiva la medida de protección acordada SEXTO: se ordena la realización de una evaluación Psicológica al ciudadano RICHARD ONACI GUTIEREZ BERMUDEZ, venezolano, titulares de la cédula de identidad Nº V- 27.767.416, para lo cual se ordena oficiar para lo cual se ordena oficiar al Hospital “DR. LUÍS DANIEL BEAPERTHUY, a los fines de que se practique la practica de una evaluación Psicológica. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias simples a la Defensa y certificadas a la representación Fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

La secretaria
ABGA. GRACIELA CIRCELLI