REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002472
ASUNTO : NP01-S-2014-002472

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta (AUXILIAR) del Ministerio Público ABGA. MARISEL DUBRASKA HERRERA MATA de este Estado quien solicitó para el ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ TINEO, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
Identificación del Imputado: JUAN BAUTISTA GOMEZ TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 15.428.702, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 06-03-1976, de profesión u oficio Albañil, natural de Caripito Estado Monagas, estado civil soltero, hijo de: MARGARRITA GOMEZ TINEO (V) y de FAUSTINO GOMEZ (V) residenciado en: Sector Nuevos Horizontes, Casa Numero 10, condominio 16 B, adyacente a la Urbanización la Libertad Maturín Estado Monagas.
La presente tuvo su inicio en fecha 17/04-2014, según se evidencia del acta de Acta de Investigación Penal cursante al folio uno (01), donde funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de cómo tuvieron conocimientos de los hechos
Al folio tres (3) cursa Acta Policial de fecha 17-04-2014 donde los funcionario del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas dejan constancia de las y de las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensión del aludido ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ TINEO
Al folio cinco (5) cursa Acta de entrevista de fecha 17-04-2014 realizada a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien describe las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que atentan en contra de su integridad manifiesta lo siguiente: “Bueno lo que tengo que decir, es que yo me encontraba en casa de un vecino compartiendo en compañía de mi pareja, Juan Gómez, cuando en eso me pare para dirigirme a mi residencia para ir al baño a orinar en eso que estoy en mi casa pasado cinco minutos escucho alboroto que venían del frente de mi casa por lo que termine de orinar y salir para ver que pasaba, dándome cuenta que era mi pareja el cual estaba agresiva rompiendo los vidrios de las ventanas con la cuales se corto la mano derecha, luego este al verme comenzó a insultarme verbalmente con palabras obscenas diciéndome que yo la estaba engañando con otro hombre y si no le abría la puerta la iba a tumbar, yo en vista de estoy de verlo en esa actitud de agresividad decidí salir por la parte del fondo de la casa sin que el se diera cuenta hacia la calle donde logre llamar va la policía… Es todo”
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-04-2014, cursante al folio nueve (09), en la cual los funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano Imputado
INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2264, de fecha 17-04-2014, cursante al folio diez (10) donde los funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de la dirección del sitio del suceso la cual es: URBANIZACION NUEVOS HORIZONTES, CONDOMINIO 16-B, CASA NUMERO 10 MATURIN ESTADO MONAGAS. Resultando: CERRADO “…
Al folio Once (11) cursa Memorandum de fecha 17-04-2014suscrito por funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejando constancia que el ciudadano aprehendido JUAN BAUTISTA GOMEZ TINEO, no presenta Registros Policiales
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera esta Juzgadora quien aquí, decide que los elementos que cursan en las actas procesales de la presente causa no son los suficientes para acreditar el delito de AMENAZA pre calificación realizada por la representante del Ministerio Público en vista de que consta en acta de Entrevista a la presunta victima, donde su testimonio es quien da inicio a este proceso dejando constancia lo siguiente:
“Bueno lo que tengo que decir, es que yo me encontraba en casa de un vecino compartiendo en compañía de mi pareja, Juan Gómez, cuando en eso me pare para dirigirme a mi residencia para ir al baño a orinar en eso que estoy en mi casa pasado cinco minutos escucho alboroto que venían del frente de mi casa por lo que termine de orinar y salir para ver que pasaba, dándome cuenta que era mi pareja el cual estaba agresiva rompiendo los vidrios de las ventanas con la cuales se corto la mano derecha, luego este al verme comenzó a insultarme verbalmente con palabras obscenas diciéndome que yo la estaba engañando con otro hombre y si no le abría la puerta la iba a tumbar, yo en vista de estoy de verlo en esa actitud de agresividad decidí salir por la parte del fondo de la casa sin que el se diera cuenta hacia la calle donde logre llamar va la policía…. Es todo”
Por lo que esta Juzgadora al extraer parte textual de su declaración la cual manifestó: “luego este al verme comenzó a insultarme verbalmente con palabras obscenas diciéndome que yo la estaba engañando con otro hombre y si no le abría la puerta la iba a tumbar,” lo que llama poderosamente la atención de este Tribunal en vista de que es sabido que el delito de Amenaza imputado por la representación fiscal contempla en su encabezamiento: ART 41 LOSDVLV “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses”. Por lo que este tribunal después de analizar cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto considera que el hecho punible se encuentra enmarcado en el delito previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia como lo es el delito de violencia Psicológica, extrayéndolo de su texto:
39 LOSDVLV quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente comparaciones destructivas, o amenazas genéricas constantes atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses
Es por lo antes expuesto es que este Tribunal se separa de la pre calificación de Amenaza imputada por la representante del Ministerio público y Califica del delito de Violencia Psicológica contenida en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo esto en aras de no de desestimar el testimonio de la presunta victima y en aras de la justicia el ministerio publico realice la investigación correspondiente del delito, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el Acta de Investigación Penal cursante donde funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de cómo tuvieron conocimientos de los hechos, Acta Policial donde los funcionario del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas dejan constancia de las y de las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensión del aludido ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ TINEO, Acta de entrevista realizada a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien describe las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que atentan en contra de su integridad manifiesta lo siguiente: “Bueno lo que tengo que decir, es que yo me encontraba en casa de un vecino compartiendo en compañía de mi pareja, Juan Gómez, cuando en eso me pare para dirigirme a mi residencia para ir al baño a orinar en eso que estoy en mi casa pasado cinco minutos escucho alboroto que venían del frente de mi casa por lo que termine de orinar y salir para ver que pasaba, dándome cuenta que era mi pareja el cual estaba agresiva rompiendo los vidrios de las ventanas con la cuales se corto la mano derecha, luego este al verme comenzó a insultarme verbalmente con palabras obscenas diciéndome que yo la estaba engañando con otro hombre y si no le abría la puerta la iba a tumbar, yo en vista de estoy de verlo en esa actitud de agresividad decidí salir por la parte del fondo de la casa sin que el se diera cuenta hacia la calle donde logre llamar va la policía…. Es todo”, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL en la cual los funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano Imputado y por ultimo la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2264, donde los funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de la dirección del sitio del suceso la cual es: URBANIZACION NUEVOS HORIZONTES, CONDOMINIO 16-B, CASA NUMERO 10 MATURIN ESTADO MONAGAS. Resultando: CERRADO “…
Por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; B.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas; C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y, Se acuerda la realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ TINEO, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad; por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido.. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 15.428.702, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 06-03-1976, de profesión u oficio Albañil, natural de Caripito Estado Monagas, estado civil soltero, hijo de: MARGARITA GOMEZ TINEO (V) y de FAUSTINO GOMEZ (V) residenciado en: Sector Nuevos Horizontes, Casa Numero 10, condominio 16 B, adyacente a la Urbanización la Libertad Maturín Estado Monagas. conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la presunta comisión del delito del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; B.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas; C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, QUINTO: Se ordena La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ TINEO, de conformidad con el art. 92 ordinal 8 de la ley especial que rige la materia, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa Pública y por la representación fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

Secretaria,
ABG. GRECIA LEAL