REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002305
ASUNTO : NP01-S-2014-002305


Corresponde a este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas resolver sobre la solicitud de decreto de orden de aprehensión que en contra del ciudadano Ricardo Jose Macuran, titular de la cedula de identidad nro 20.138.268, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1988, hijo de los ciudadanos Zuleima Macuran (v) y Miguel Arreaza (v) residenciado en el sector el zorro urbanización Petro casa, Parroquia Boquerón. Maturín estado Monagas, formulada la Fiscalía Novena del Ministerio Público en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en que solicita a éste Tribunal decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano Ricardo Jose Macuran, titular de la cedula de identidad nro 20.138.268, a quien por investigaciones adelantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 77ordinales 1,8 y 14 de Código Penal, artículos 217 y 218 de la Ley orgánica para la protección del niño y niña y del adolescente en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), evidenciándose el periculum in mora, es decir, el riesgo de que no se pueda llegar a hacer una justicia expedita en virtud de que el referido ciudadano puede evadirse o entorpecer la investigación, aunado a la proporcionalidad de la medida que solicita, tomando en consideración, no solo la gravedad de los delitos, sino también las circunstancias de su comisión y la sanción probable en cuanto al tiempo de privación que pudiere sufrir el mismo.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse a su criterio, acreditadas las circunstancias previstas en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, observa este tribunal la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los punibles de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 77ordinales 1,8 y 14 de Código Penal, artículos 217 y 218 de la Ley orgánica para la protección del niño y niña y del adolescente, a través de la lectura de:

1.- Cursa al folio uno (01) DENUNCIA de fecha 06/03/2014, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigación Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) en su condición de representante legal de la adolescente victima en la presente causa, quien manifestó:”Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar (SE OMITE IDENTIDAD), se fue de mi casa molesta por que no la deje ir a las comparsas eso hacen dos dias y no ha regresado y hoy mi hija llamo a mi hermana de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), la cual vive conmigo desde el numero telefonito XXX diciéndole que le enviara dinero para comer desconociendo su paradero. Es todo”

2.-Cursa al folio 7 ENTREVISTA de fecha 10-03-2014 realizada por ante el Cuerpo de Investigación Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de 12 años de edad victima en la presente causa, quien manifestó:”El marte4s yo me fui de mi casa molesta con mi mama de nombre (SE OMITE IDENTIDAD), porque no me dejo ir para las comparsas, yo me fui para la casa de un amigo de nombre (SE OMITE IDENTIDAD),, desconozco el lugar exacto y ahí me quede hasta el día jueves 6-03-2014 que volví a mi casa . Es todo

3.- Cursa al folio 9 AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA de fecha 11-02-2014. Realizada por ante el Cuerpo de Investigación Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), victima en la presente causa: Yo vengo ampliar, que en la casa en la cual me fui hubo un momento que me quede sola en el cuarto y el hermano de (SE OMITE IDENTIDAD) de nombre Ricardo Maucan entro al cuarto donde yo estaba empezó a besarme y a tocarme mis partes intimas, el me decía que me quedara tranquila que si no iba a matar a mi hermano (SE OMITE IDENTIDAD)de ahí se quito la ropa quedándose en bóxer saco el pene y abuso de mi, al rato tocaron la puerta , el se puso la ropa y me dijo que no abriera la puerta, el abrió la ventana con un destornillador y se fue , yo me quede tranquila porque yo le vi a el una escopeta recortada y como había amenazado a mi hermano le dio mucho miedo denunciarlo, es todo”

4.- cursa al folio 14 ACTA DE INVESTIGACION LEGAL de fecha 13-03-2014 suscrita por el funcionario Detective agregado LUIS VALVERDE adcritio al área de Investigación de esta Sud delegación, a los fines de dar constancia que se traslado al área de Información Policial con la finalidad de verificar los datos filiatorios del ciudadano RICARDO JOSE MAUCAN de igual manera si el mismo presenta< registro policiales , una vez alli pude constatar que dicho ciudadano responde al nombre de RICARDO JOSE MAUCAN, presenta dos registros policiales en fecha 30-04-2010segun expediente I-380824, una por los delitos contra la Propiedad (robo) y en fecha 11-08-2011segun expediente I-869.420 por uno de los delitos contra la propiedad (robo)

5.- Cursa al folio 17) INFORME MEDICO LEGAL 0842, de fecha 11-03-2014, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIE, Experto Profesional, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Monagas, practicado a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), victima en la presente causa, cuyo examen arrojo el siguiente resultado examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros recientes de bordes equimoticos no cicatrizados a las 4.6 y 9 según la esfera del reloj, examen ano rectal: espinter anal hipertonico. Pliegues anales conservados
6.- cursa al folio 18 RECONOCIMIENTO LEGAL Y SEINAL N M-238-14 de fecha 25-03-2014. Suscrita por el funcionario TSU crininalistica detective Josué Riero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Monagas, quien deja constancia de que de las muestras suministradas no se encontró material de naturaleza seminal
7.- cursa en el folio 19 Entrevista de fecha 27-03-2014 realizada por ante la fiscalia Novena del ministerio Público a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien expone: “el dia de ayer 26-03-2014 como a las 10 horas de la noche llego el ciudadano Ricardo Macuran a mi residencia,… de forma agresiva golpeando la reja de mi residencia con un arma, y logre ver que era el, y estaba armado, diciendo que ya viene el fin de semana y estaba hostiando yo tengo miedo ya que el me realizo amenazas anteriormente , ya que coloque una denuncia donde mi hija (SE OMITE IDENTIDAD), se encontraba desaparecida, una vez que ella aparece me manifestó que estaba en casa de Ricardo, pero no había pasado nada, yo le empecé a preguntar que me dijera que había tenido algo con ese muchacho, ella me decía que no, y ,lo que hacia era llorar, posteriormente la lleve a realizarle en examen en la medicartura forense, y allí es que ella decide decir la verdad, de que este ciudadano había abusado de ella, pero que ella no decid nada por que el la amenazo con hacerle algo a mi y a mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD). Este ciudadano luego de lo sucedido empezó realizar amenazas, en contra de mi y de mi familia, incluyendo a mis hijos, es por lo que solicito que me brinden un protección. Ya que tenemos, por que esta persona anda con mucha gente mala y conoce hasta un policía que vive allá, y el me dijo que cuidadito con que me empiecen a llegar policías a mi casa, y se les llegaran a perder unas armas que el tenia en su casa que si eso pasa va a arremeter contra nosotros, y a i me da miedo porque el tiene meses que salio de la cárcel, y tiene muchos conocidos balandros es todo

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento en la magnitud del daño y la posible pena a imponer el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Ricardo José Macuran, ya que tal como lo dispone el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la posible pena a imponer oscila entre diez (10) a veinte (20) años de prisión, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris et jure de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.

Por otra parte estima esta operadora de justicia que debido a las circunstancias que rodearon la comisión del hecho, así como de las actas de entrevista rendidas tanto por testigos como por las víctimas así como las diligencias realizadas por el órgano de investigación penal, determinan la presunción fundada y razonable y colocan en grave peligro la investigación que adelanta el Ministerio Público.
Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de hechos punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano Ricardo Jose Macuran es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo no solo a la gravedad de los delitos y la pena que podría ser impuesta, sino también a la posible actividad del mismo tendiente a la obstrucción del sistema de administración de justicia, se configura el peligro de fuga ya que los mismos pueden ser causa determinante de la paralización indefinida del presente proceso que afecta el derecho de tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a las víctimas en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Acuerda la Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 y artículo 237ordinal 2, 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión por no encontrarse a derecho, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Ricardo Jose Macuran, titular de la cedula de identidad nro 20.138.268, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1988, hijo de los ciudadanos Zuleima Macuran (v) y Miguel Arreaza (v) residenciado en el sector el zorro urbanización Petro casa, Parroquia Boquerón. Maturín estado Monagasconforme a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3 y artículo 237ordinal 2, 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,
ABGA. IRMA PELAYO LIMA
LA SECRETARIA,
ABGA. GRACIELLA CIRCELLI