REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
MATURIN, 23 DE ABRIL DE 2.014
204° Y 155°


DEMANDANTE: CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.352.877, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.832 y de este domicilio.

DEMANDADA: BETTY CECILIA CANTOR ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.701.434, y de este domicilio.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

EXPEDIENTE: 00008

En fecha 10 de Abril de 2.014, se recibió distribución por ante este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda de ENTREGA MATERIAL, intentada por la ciudadana: CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.352.877, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.832, contra BETTY CECILIA CANTOR ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.701.434, y de este domicilio.

Posteriormente en fecha 11 de Abril de 2.014, se le dio entrada y se ordeno abrir expediente. Asimismo, se insto a las parte Actora a que subsanara el escrito, por cuanto al momento de estimar la demanda lo hizo de la siguiente manera: “…Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y a los efectos de la determinación de la cuantía, estimo esta Acción en la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL TREINTA BOLIVARES (Bs.16.510.000,00), equivalente a SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 7.290)…”
No coincidiendo los montos con lo estimado en unidades tributarias, razón por la cual este Tribunal le concedió tres (3) días de despacho para que la parte actora hiciera la subsanación correspondiente, a los fines de la admisión de la presente solicitud.

Posteriormente en fecha 14 de Abril la parte demandante solicito copia del libelo de la demanda y entrega del documento marcado con la letra “A”, lo cual fue acordado por este Tribunal, previa certificación de la Secretaria del documento que se entregaba.

En este sentido, vencido como se encuentra el lapso concedido y visto que en la presente demanda bajo examen no hubo el impulso procesal necesario para activar el órgano jurisdiccional hasta la concreción y materialización definitiva de la eventual sentencia a que hubiere lugar, dado que la parte se limito a interponer la presente demanda (entrega material) y abandonar el proceso, al no cumplir con la obligación que le impuso este Tribunal; es por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar extinguida la acción por pérdida de interés procesal. Así se decide.
En consecuencia de ello, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ENTREGA MATERIAL presentada por la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.352.877, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.832 contra BETTY CECILIA CANTOR ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.701.434. Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. CESAR NATERA ARRIOJA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELICA CAMPOS
En esta misma fecha siendo las 8:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.- LA SECRETARIA,
Abg. ANGELICA CAMPOS
EXP/00008
CENA/amca*