REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

OFERENTE: YORBIN MOISES GOMEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.935.287, domiciliado en Caripito del Estado Monagas.

OFERIDA: ANGELA MARIA GONZALEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.820.623, en su carácter de madre del niño YORFRAN MIGUEL GOMEZ GONZALEZ, de un (01) año de edad.

BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE MANUTENCION.

EXP. 853-2.014


El presente escrito de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, admitida en fecha catorce de enero de dos mil catorce. (14-01-2.014), donde el ciudadano YORBIN MOISES GOMEZ HENRIQUEZ, OFERENTE, plantea ofrecer en beneficio de su hijo (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (500,oo Bs), en consecuencia se procedió a citar a la ciudadana ANGELA MARIA GONZALEZ GUZMAN, para el Acto Conciliatorio, citación que fue practicada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado y siendo el día 18 de Marzo del 2.014, el pautado para el Acto Conciliatorio, sólo la Oferida compareció por lo que no fue posible la Conciliación, igualmente no se efectuó la Contestación de la Demanda, quedando el juicio abierto a pruebas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE (Oferente).
La parte demandante hizo uso en el lapso de pruebas en su oportunidad de la forma siguiente. PRIMERO: Ratificó la copia de Partida de Nacimiento de su hijo, que corre inserta al folio tres (03), que no fue desconocida ni tachada, conforme a lo pautado en los artículos 1.359 y 1.380 del Código Civil vigente por lo que se le concede todo merito probatorio. SEGUNDO: Facturas diversas (19) y un (01) recibo que no fueron ratificadas en juicio a las que no se le concede valor probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (Oferida).
La parte oferida, no trajo al proceso actuación probatoria alguna a su favor.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El objeto de la Obligación Manutención tiene un fin global, cubrir todas y cada una de las necesidades del niño y que se originan del vinculo filial entre quien lo necesita o pide y quien debe otorgarla, por lo quede conformidad con nuestra legislación debe entenderse como el “deber”, que tienen los padres para con sus hijos o, por vía excepcional estaría dirigida a otros pariente, a tenor de lo dispuesto en el articulo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente y 282 del Código Civil. SEGUNDO: Se evidencia en la presente causa que previa al Ofrecimiento efectuado por el ciudadano Oferente YORBIN MOISES GOMEZ HENRIQUEZ por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de Caripito Estado Monagas, y que fue admitido en fecha Catorce de enero del presente año (14-01-2.014). TERCERO: Es deber del Juzgador actuar con la prudencia que la Ley requiere y que las máximas de experiencia nos aconsejan en el sentido de garantizar la percepción de los niños de su sustento y apoyo, desarrollo espiritual y físico tal cual esta establecido en nuestra Constitución y para ello obligatoriamente se debe establecer un justo y equitativo equilibrio entre lo solicitado y lo otorgado, corrigiendo o evitando que con practicas desleales de las partes o sus representantes, esto pudiese convertirse en retrasos y obstáculos que en su destino perjudiquen el interés primordial tutelado es decir al niño. Sin menoscabar los interese de los menores involucrados, delicada pues es la función del Juzgador pero así debe ser dicho y quedar establecido.

DECISION:
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 57, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente y 282 del Código Civil, declara: CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, efectuado por el ciudadano YORBIN MOISES GOMEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.935.287, domiciliado en Caripito del Estado Monagas, a la ciudadana ANGELA MARIA GONZALEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.820.623, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención el equivalente a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES. (Bs. 500,oo), que será ajustada periódicamente de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BICENTENARIO a nombre del niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliado en Caripito, representado por su madre ANGELA MARIA GONZALEZ GUZMAN.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), a fin de cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, veintitrés (23) de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155°.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Conste. Secretaria.

JGGQ/luz.
EXP. Nº 853-2014.