Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos EDWIN ALBERTO ALZATE QUINTERO Y LORENA DEL CARMEN MARCANO ASTUDILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: E- 83.616.038 y V- 18.825.508 respectivamente, por ante el Abogado Gerardo Rafael Acosta, Defensor Auxiliar Público Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de las niñas de nueve (09) años de edad, quienes convinieron lo siguiente: PRIMERO: El padre se compromete a aportarle a la madre de la niña la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora en el Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorros N° 0102-0453-410100323925 de manera quincenal, es decir, una cuota quincenal de Quinientos Bolívares (Bs. 500), las cantidades acordadas se incrementarán de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, incremento que comenzará a regir desde el año dos mil catorce (2014). Así mismo para los meses de Agosto y Diciembre la referida cantidad se duplicará en ocasión a los gastos que se derivan en esa época, es decir, deberá depositarle la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000) Mensuales. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que generen la educación de su hija ambos padres se comprometen a cubrir todos los gastos en un cincuenta por ciento (50 %) cada uno. Si en algún momento el ente empleador del padre de las niñas cubre beneficios para las mismas queda entendido que la madre deberá recibir estos beneficios directamente, para lo cual queda autorizado. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado, ropa y juguetes, de la niña ambos padres se comprometen a cubrir todos los gastos en un cincuenta por ciento (50 %) cada uno. CUARTO: En relación al disfrute del derecho a la salud de su hija ambos padres se comprometen a cubrir todos los gastos en un cincuenta por ciento (50 %) cada uno, todos los gastos propios de la salud, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos los cuales no cubra el ente empleador del padre de la niña. QUINTO. Ambos padres se comprometen a cumplir lo aquí convenido en beneficio e interés de su hija. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres acuerdan que el padre compartirá con la niña los fines de semana cuando el trabajo del padre se lo permita previa comunicación con la progenitora, fundamentando la presente solicitud en los Artículos 26, 76 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1, 4, 5, 7, 8, 177, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.