Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos ROMARGELY ALEMAN SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.151.672, de este domicilio, asistida por el Abogado PEDRO I. SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168, y JESUS MIGUEL NARVAEZ ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.349.505, asistido por la Abogado CARMEN ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.950, quienes actúan en el resguardo de los derechos e intereses de las niñas , quienes convinieron lo siguiente: 1) El ciudadano JESUS MIGUEL NARVAEZ ALFONZO, se obliga a pagar como parte de la Obligación de Manutención a favor de sus menores hijas la suma de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700) mensuales, cuya cantidad deberá cancelar entre los día treinta (30) y Tres (03) de cada mes, a través de depósitos o transferencias bancarias que realizará en la cuenta de ahorros N° 01020598150100001164, del Banco de Venezuela a nombre de Romargely Alemán Sánchez, ya identificada. 2: Atendiendo a la previsión legal que indica el segundo supuesto de hecho contenido en el Artículo 375 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda expresamente estipulado que la suma señalada en la cláusula anterior será incrementada en un doce por ciento (12%) anualmente, a partir del primero (1) de Enero de cada año. 3) A los efectos de cubrir parte de los gastos escolares de las niñas, el padre de las menores, para el mes de Agosto de cada año, se compromete a pagar el doble de la suma señalada en la cláusula primera de esta transacción, la cual cancelará en la misma forma indicada en la cláusula en cita. 4) Para el mes de Diciembre el padre se obliga a pagar, para compensar los gastos decembrinos de las menores, la suma correspondiente al veinte por ciento (20%) de lo que le corresponda por concepto de utilidades o bonificación de fin de año, en razón de la relación de trabajo que mantiene con la Empresa PDVSA Petróleo S:A, cuya cantidad nunca será inferior a la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000). a los fines de verificar el porcentaje up supra, el padre deberá remitir a la madre de las menores el correspondiente recibo o liquidación debidamente sellado y firmado por el departamento de Recursos Humanos o laborales de la citada estatal petrolera. 5) Igualmente el padre de las menores se obliga a pagar el Veinte por ciento (20%) de lo que le corresponda por concepto de Vacaciones y bono vacacional, al momento del pago, goce o disfrute del referido beneficio. La verificación del citado porcentaje se realizará en la forma indicada en la cláusula que antecede. 6) Con la finalidad de garantizar los cánones de la Obligación de Manutención futuras, queda entendido que el padre de las menores deberá depositar el veinte por ciento (20%) de sus prestaciones sociales al momento de que le sean pagadas, no importando la causa por la cual termine la relación de trabajo, a todo evento, se remitirá copia certificada de la presente transacción con el auto que la homologue al departamento de Recursos Humanos de PDVSA Petróleo S:A, para que sea agregado al expediente respectivo, con la finalidad de que llegado el momento de hacer la liquidación de las prestaciones sociales, dicha empresa tome las previsiones correspondiente y notifique a la madre de las menores, en caso, de que la relación de trabajo se declare culminada. 7) Queda pactado que si el padre de las menores deja de pagar dos mensualidades de forma consecutivas o no cumpla cualquiera de las disposiciones contractuales anteriormente señaladas, se considera como incumplida la presente transacción. 8) En virtud del convenio, la DEMANDANTE da por satisfecha su pretensión con los términos contenidos en ese documento y en consecuencia, desiste en todas y cada una de sus partes de la acción y procedimiento intentado en contra de la demandada, no teniendo nada que reclamarle a esta, por este ni por otro concepto relacionado con la referida acción. Por último las partes intervinientes en esta transacción solicitan al Tribunal que de por terminada esta causa, homologue este acuerdo en todas y cada una de sus partes y en los términos en que ha sido suscrita, se suspenda las medidas preventivas respectivas, se expide tres copias certificadas del mismo y del auto que sobre el recaiga una de las cuales será remitida a través de oficio conjuntamente con el auto que suspende la medidas al Departamento de Recursos Humanos de PDVSA Petróleo S:A., (Puerto La Cruz) a los fines señalados en la cláusula sexta. Piden en consecuencia el archivo del Expediente.