En el día de hoy, Catorce Abril del Dos Mil Catorce, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: CARLOS JAVIER MARCANO COA y YERANDI ALEJANDRA GARCIA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.022.368 y V.- 23.898.159, respectivamente, actuando en resguardo de los derechos e interés del niño , quienes convinieron lo siguiente: 1) El ciudadano CARLOS JAVIER MARCANO COA, se compromete a entregar: Un (01) paquete de Pañal, Dos (2) Leches, Una (1) Crema de Arroz, Dos (2) Azúcar, y toallas húmedas, a la progenitora cada quince (15) días, quien recibirá y firmará como constancia de recibir, todo esto equivale aproximadamente a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), Quincenales. El padre se compromete en cubrir los gastos que se generen por medicinas, consultas medica, ropa, calzado, vacunas, uniformes y útiles escolares, entre otros en un cincuenta por ciento (50 %) junto con la madre. 2: El padre se compromete a aumentar la suma anualmente de acuerdo a sus ingresos, necesidades del niño, si hay un incremento del salario mínimo. 3) Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante ese tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hijo, para contribuir con el desarrollo integral del mismo. 4) Ambos ciudadanos se comprometen a no agredirse ni física ni verbalmente en ningún sitio público, ni privado, ni utilizar medios electrónicos, ni familiares ni terceras personas para tal fin. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados