Comisión No. 5618-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 155°


En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), siendo la una de la tarde (1:00pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana LUCRECIA COROMOTO GONZÁLEZ, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio JUANA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.276, parte demandada, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado por una casa de habitación y su parcela de terreno, ubicada en la Urbanización San Francisco sector 11, calle 162 distinguida con el No. 10, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO seguido por el ciudadano RAFAEL SOTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.702.803, contra la ciudadana LUCRECIA COROMOTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.722.252, expediente con el No. 12.838.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar a la ciudadana PILAR CECILIA GONZÁLEZ GALLEGO, quien se identificó con cédula de identidad No. 17.668.398, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y se le otorgó un lapso de una (1) hora para asistirse de su abogado de confianza, para garantizarle su derecho a la defensa. Se deja constancia que en actas fue notificada la representación de la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., quien no se encuentra presente en este acto. Transcurrido el lapso otorgado, procedió el Tribunal a designar practico al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. En este estado, el practico designado expuso: “Se trata de un inmueble constituido por una casa de habitación y su parcela de terreno, ubicada en la Urbanización San Francisco sector 11, calle 162 distinguida con el No. 10, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fondo de la casa No. 5 de la vereda 5, Sur: con la calle 162, Este: Lado con casa No. 8 de la calle 162 y Oeste: Lado con la casa No. 12 de la calle 162, el cual se corresponde al inmueble objeto de la ejecución.” En este estado, presente la demandada y asistida por la abogada JUANA MARTINEZ, expuso: “Visto que en el inmueble objeto de la medida se encuentra habitado por una familia y no por la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., a fin de cumplir con lo establecido en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, solicito se abstenga a practicar la medida y remita las actuaciones al Tribunal de la causa para el cumplimiento de los procedimientos respectivos.” Se deja constancia que en este estado compareció la abogada DELOREY PARRA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 139.432, la cual asistiendo a la notificada expuso: “Hago del conocimiento del Tribunal, que soy propietaria del inmueble, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, del cual acompaño copia simple de la constancia de recepción, así como copias simples del contrato de opción de compra venta y su prorroga firmadas ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asimismo consigno copia simple de la certificación de gravamen del inmueble y del registro de vivienda principal recibidas del ciudadano RAFAEL SOTO SANCHEZ, al momento de realizar el negocio de la venta, comprando la casa de buena fe, y al solicitar el crédito al banco toda la documentación fue verificada. Asimismo, informo que la casa al momento de realizar la negociación se encontraba habitada por una señora e hijo de quien desconozco su identificación, desconociendo el presente proceso” En este estado, visto el pedimento formulado por la parte demandada y su abogada asistente presente en este acto, así como la tercera notificada, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia: SE ABSTIENE a la ejecución de la medida para cuya ejecución fuere comisionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 12 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se acuerda agregar a las actas los documentos consignados, y se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de la causa. Así las cosas, este Tribunal acuerda el regreso a su sede de origen, ubicado en Torre Mara, avenida 2 El Milagro, sede judicial Maracaibo. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la tres de la tarde (3:00pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA NOTIFICADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA QUERRELLADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL PRACTICO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. IRIANA URRIBARRI