Exp. 05866
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: LEYDIS ANGELICA PAZ ARANGUIBEL.

ABOGADA ASISTENTE: MARNIE SILVA.

NIÑA: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día catorce (14) de Marzo de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de Autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana LEYDIS ANGELICA PAZ ARANGUIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.136.613 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual domicilio, asistida por la Abogada MARNIE SILVA, en su carácter de Defensora Publica Octava; mediante el cual manifiesta que requiere tramitar por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), la tramitación del pasaporte de la su hija la niña antes identificada, requiriendo para su tramitación la autorización del progenitor ciudadano JEISON YEPES ARAGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.211.700, siendo el caso que se le ha hecho imposible obtener la referida autorización para realizar la tramitación del documento, por cuanto los familiares del referido ciudadano le manifestaron a la ciudadana LEYDIS ANGELICA PAZ ARANGUIBEL, que el mismo se encuentra privado de libertad desde hace cinco (05) años por estar incurso en el delito de homicidio calificado, motivo por el cual solicita Autorización Judicial para Expedición de Pasaportea favor de su hija.

A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 18 de Marzo de 2014, ordenándose la notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 10 de Abril de 2014, se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir pasaporte en beneficio del niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana LEYDIS ANGELICA PAZ ARANGUIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.136.613, realice todos los tramites necesarios por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para expedirle el pasaporte a la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA


LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.



En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana ( 9:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el No. 36 en la carpeta de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2014. La Secretaria.-
IHP/MD.-