REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Abril de 2014
203º y 155º

Causa Penal N° C02-36.073-2014
DECISIÓN: N° 467-2014.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, domingo trece (13) de abril de 2014, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Juez y la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en su condición de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la representante del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos DEISY MARIA AREVALO MARTINEZ, EDIXON LOZANO, JHON JAVIER GARCIA MARQUEZ, ABEL ANTONIO QUIÑONEZ, EDUARDO CASTRO DE LA CRUZ Y CLEITON ORTIZ RUIZ, a objeto de ser oídos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, los ciudadanos DEISY MARIA AREVALO MARTINEZ, EDIXON LOZANO, JHON JAVIER GARCIA MARQUEZ, ABEL ANTONIO QUIÑONEZ, EDUARDO CASTRO DE LA CRUZ Y CLEITON ORTIZ RUIZ, al ser intimados al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expusieron cada uno por separado: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica al abogado JACKSON ACEVEDO, para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, se procede a llamar a esta sala de audiencias al ciudadano JACKSON ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.206.983, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.864, con domicilio procesal en el sector El Paraíso, Quinta Tatiana, diagonal a la arepería El Faro, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien previa orden de comparecencia, manifestó: “Acepto el cargo de defensor de los ciudadanos DEISY MARIA AREVALO MARTINEZ, EDIXON LOZANO, JHON JAVIER GARCIA MARQUEZ, ABEL ANTONIO QUIÑONEZ, EDUARDO CASTRO DE LA CRUZ Y CLEITON ORTIZ RUIZ, y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales conjuntamente con sus defendidos. Se declaró abierta la audiencia. DE LA EXPOSICION DE LA ABOGADA MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público: “Ciudadana Jueza, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar a los ciudadanos DEISY MARIA AREVALO MARTINEZ, EDIXON LOZANO, JHON JAVIER GARCIA MARQUEZ, ABEL ANTONIO QUIÑONEZ, EDUARDO CASTRO DE LA CRUZ Y CLEITON ORTIZ RUIZ, están previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Precios Justos y Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ambos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delitos económicos que cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión, de acuerdo a resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES A LOS IMPUTADOS: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer a los imputados DEISY MARIA AREVALO MARTINEZ, EDIXON LOZANO, JHON JAVIER GARCIA MARQUEZ, ABEL ANTONIO QUIÑONEZ, EDUARDO CASTRO DE LA CRUZ Y CLEITON ORTIZ RUIZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismos, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles con palabras claras y sencillas a los imputados, en que consisten los delitos imputados, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándoles que su declaración es un medio para su defensa, para que expliquen cuanto tengan por conveniente sobre el hecho punible, y para que solicite al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificados como queda escrito: DEISY MARIA AREVALO MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 24/09/1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.373.852, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrera, hija de Elsilia Martínez y de Diógenes Duarte, residenciada en la calle Rafael Portillo, casa Nº 2, diagonal a la Policía Regional El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono N° 0416-8669445; EDIXON LOZANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del estado Zulia, fecha de nacimiento 12/02/1980, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.185.280, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Irania Lozano y de Evangelista Carrascal, residenciado en la calle 4 Barrio Lino Rincón al lado de la bloquera, teléfono N° 0275-2676155, El Guayabo, municipio Catatumbo, estado Zulia, JHON JAVIER GARCIA MARQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 29/09/1993, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.464.671, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Raride García y de Antonio, residenciado en la calle 4, Barrio Lino Rincón diagonal a la Bloquera, de la referida población y municipio, no posee teléfono de contacto, ABEL ANTONIO QUIÑONEZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-03-1979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.531.836, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Silenia González y de Pedro Quiñonez, residenciado en la calle principal, Barrio Norberto Gutiérrez, la última casa en construcción, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, no posee teléfono de contacto, EDUARDO CASTRO DE LA CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Mampo Bolívar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 06-09-1976, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad extranjero residente N° E-83.491.090, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de Delfida de la Cruz y de Castro (D), residenciado en la calle principal del sector Lino Rincón, a 5 casas de la Panadería de Otto, El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono N° 0275-2696935 y CLEITON ORTIZ RUIZ, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Departamento San Pablo Bolívar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 04/09/1976, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.978.927, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Ruiz y de Carlos Ortíz, residenciado en el Barrio El Paseo, calle El Magalón a cinco casas de la Licorería, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, teléfono N° 0412-7423476, Es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. JACKSON ACEVEDO: “La defensa se adhiera a la solicitud Fiscal por cuanto lo considera ajustado a derecho, y solicita se acelere el proceso para que sean presentados lo más pronto posible por el tribunal competente, pues es cierto que el Tribunal de Supremo de Justicia, designó la competencia a nivel nacional a los Tribunales de la República y específicamente en esta extensión, se designó al tercero de Control, pido también se me informe el número de oficio con el que será remitido el asunto para hacerle el seguimiento, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA, ABG. GLENDA MORAN RANGEL, EXPUSO: “Por cuanto los hechos objeto del presente asunto tratan de un delito considerado económico, como son los contemplados y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Precios Justos y Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ambos en agravio del ESTADO VENEZOLANO, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para Santa Bárbara, Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante el referido tribunal, ordenándose la remisión del expediente y de los imputados DEISY MARIA AREVALO MARTINEZ, EDIXON LOZANO, JHON JAVIER GARCIA MARQUEZ, ABEL ANTONIO QUIÑONEZ, EDUARDO CASTRO DE LA CRUZ Y CLEITON ORTIZ RUIZ, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, quienes deberán ser recluidos en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San Carlos de Zulia, a la orden del mencionado Juzgado, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,


Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

Los imputados,


DEISY MARIA AREVALO MARTINEZ
EDIXON LOZANO



JHON JAVIER GARCIA MARQUEZ
ABEL ANTONIO QUIÑONEZ



EDUARDO CASTRO DE LA CRUZ
CLEITON ORTIZ RUIZ

La Defensa Técnica,



Abg. JACKSON ACEVEDO
La Secretaria,

Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 1.777 y 1.778-2014
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ