ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE N° VP01-L-2013-001757
LA PARTE ACTORA: DIONER SILVA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDIN RIOS
PARTE DEMANDADA: ICONOS F&P, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Jueves 13 de Agosto de 2014, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano ciudadano DIONER SILVA, titular de la cédula de identidad N° 19.767.143, su apoderada judicial abogado JUDIN RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.368; el abogado VALMORE PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.984, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ICONOS F&P, C.A.,Seguidamente se da inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal que han conciliado sus posiciones, y han decido celebrar una Transacción Judicial, de conformidad con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos: PRIMERO La parte demandada, ofrece como pago total de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, a saber prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, y fraccionadas, salarios retenidos, y bono de alimentación, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 30.000,00); cantidad ésta que ofrece y declarar cancelar en un pago único el día jueves 21 de agosto de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. SEGUNDO: La parte actora con la debida asistencia de su apoderada judicial, declara que acepta como pago de sus derechos laborales reclamados en la demanda, la cantidad ofrecida de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 30.000,00) y la forma de pago planteada por la parte demandada; así mismo declara que de dicha cantidad autoriza el pago de los honorarios profesionales de su apoderada. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo del expediente una vez consta en autos el cumplimiento total de la Transacción.
Finalmente el Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA
ABG. BRISJAIDA GOMEZ