REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012625
ASUNTO : NP01-P-2012-012625


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 7 de agosto de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones de LA Dirección General de la Policía Socialista del estado Monagas, en virtud Jornada de descongestionamiento de causa a nivel nacional, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos JAVIER JESUS GONZALEZ AGUILERA Y LUIS JESUS RIVAS RONDON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JAVIER JESUS GONZALEZAGUILERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 25.354.525, mayor de edad, soltero de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 21-05-1993, de profesión u oficio chofer, hijo de María del valle Aguilera y Roberto González, residenciado en calle 06, casa numero 26, sector la Muralla, Maturín estado Monagas y LUIS JESUS RIVAS RONDON, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.501.805, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, soltero de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 10-09-1994, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosaura Rondon y Tomas Rivas, residenciado en el sector Los Godos, vereda 7, casa numero 27, Maturín estado Monagas.




De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye a los imputados JAVIER JESUS GONZALEZ AGUILERA Y LUIS JESUS RIVAS RONDON, el hecho que en fecha 03/12/2014 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en las inmediaciones de la Avenida Bella Vista, en la entrada del Sector Alto Guri, de Maturín del Estado Monagas, se encontraban funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, realizando un recorrido por dicho sector, cuando avistaron a dos sujetos a bordo de una moto, de color verde, el cual se desplazaba a exceso de velocidad, quienes al observar la presencia policial, trataron de evadirla, por lo que procedieron a darle la voz de alto quienes hicieron caso omiso de ella, emprendieron la veloz huida, dejando abandonada la moto y un arma de fuego tipo chopo, por lo que se inicio una persecución, logrando detenerlos a escasos metros de una cauchera adyacente a la avenida bella vista y una vez realizada la correspondiente revisión corporal a cada sujeto no lograron incautarles nada de interés Criminalisticos, luego se trasladan hasta donde había dejado abandonada la moto, y en ese momento se apersono al sitio una persona quien se identifico como Edgar Moisés Georgerin León, manifestando que el vehiculo tipo moto, marca Suzuki, que allí se encontraba era de su propiedad y los sujetos que acompañaba a la comisión minutos antes con un arma de fuego se la habían despojado, circunstancias por las cuales los referidos funcionarios practicaron la aprehensión de los ciudadanos quienes quedaron identificados como: JAVIER JESUS GONZALEZ AGUILERA Y LUIS JESUS RIVAS RONDON. Asimismo esta representación fiscal solicita se Decrete el pase a juicio oral y público, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye adicionalmente al imputado JAVIER JESUS GONZALEZ AGUILERA, el hecho que en fecha 10/04/2014 siendo las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente en el calabozo de la Policial Municipal de Maturín, Estado Monagas, por haberse evadido del mismo, luego de que funcionarios de ese Cuerpo Policial le facilitaran tal acción, circunstancias por las cuales una comisión policial de dicho cuerpo policial, logro su detención, quedando a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia, siendo presentado posteriormente ante el tribunal correspondiente. De igual forma esta representación fiscal solicita se Decrete el pase a juicio oral y público, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER JESUS GONZALEZ AGUILERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 25.354.525, mayor de edad, soltero de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 21-05-1993, de profesión u oficio chofer, hijo de María del valle Aguilera y Roberto González, residenciado en calle 06, casa numero 26, sector la Muralla, Maturín estado Monagas y LUIS JESUS RIVAS RONDON, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.501.805, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, soltero de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 10-09-1994, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosaura Rondon y Tomas Rivas, residenciado en el sector Los Godos, vereda 7, casa numero 27, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 4 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito. Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contra el acusado JAVIER JESUS GONZALEZAGUILERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 25.354.525, mayor de edad, soltero de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 21-05-1993, de profesión u oficio chofer, hijo de María del valle Aguilera y Roberto González, residenciado en calle 06, casa numero 26, sector la Muralla, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de EVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal. en razón a todo ello, Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica 10° Penal con respecto al sobreseimiento en relación al imputado JAVIER JESUS GONZALEZ AGUILERA. Así se decide.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, con relación a los dos hechos punibles imputados y señalados en los escritos acusatorios y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, cediéndole el derecho a los Defensores de adherirse a la pruebas presentadas por el ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba. .


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados JAVIER JESUS GONZALEZAGUILERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 25.354.525, mayor de edad, soltero de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 21-05-1993, de profesión u oficio chofer, hijo de María del valle Aguilera y Roberto González, residenciado en calle 06, casa numero 26, sector la Muralla, Maturín estado Monagas y LUIS JESUS RIVAS RONDON, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.501.805, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, soltero de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 10-09-1994, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosaura Rondon y Tomas Rivas, residenciado en el sector Los Godos, vereda 7, casa numero 27, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 4 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, adicionalmente para el ciudadano JAVIER JESUS GONZALEZ AGUILERA, la presunta comisión del delito de EVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados JAVIER JESUS GONZALEZAGUILERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 25.354.525, mayor de edad, soltero de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 21-05-1993, de profesión u oficio chofer, hijo de María del valle Aguilera y Roberto González, residenciado en calle 06, casa numero 26, sector la Muralla, Maturín estado Monagas y LUIS JESUS RIVAS RONDON, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.501.805, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, soltero de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 10-09-1994, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosaura Rondon y Tomas Rivas, residenciado en el sector Los Godos, vereda 7, casa numero 27, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 4 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, adicionalmente para el ciudadano JAVIER JESUS GONZALEZAGUILERA, la presunta comisión del delito de EVASIÓN previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitudes formuladas por los Defensores Públicos relacionadas a la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa. Así mismo se declara sin lugar el pedimento formulado por la defensa Pública del imputado, relacionada a la medida humanitaria, en virtud que no consta dentro de las actuaciones examen Médico forense que determine el estado de salud del indicado Imputado. Así de decide.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por los defensores Público..

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario