REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019542
ASUNTO : NP01-P-2013-019542

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 27/08/14 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOEL ALEXANDER QUINTANA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Arograil José Salazar Aguilera y Daniel Alejandro Meneses Barreto, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano Y HOMICIDIO INTENCIONAL DE GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Misael José Jiménez Zapata, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOEL ANTONIO QUINTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.662.890, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad Estado Civil Concubino, nacido en fecha 26-10-1986, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión Maestro de Panadería, hijo de JULIA QUINTA (V) y de ALEXIS ACEVEDO (v), residenciado en: Sector Mereyal Sur cerca de la Av. Perimetral casa sin numero de Punta de Mata Estado Monagas Teléfono 0424-9109909 (Mama) y 0414-8893957(Concubina),

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa corregidos en la audiencia preliminar

“fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil trece (2013), siendo aproximadamente las (09:30 horas de la noche), en el imputado JOEL ALEXANDER QUINTANA, en compañía de otro sujeto que hasta la presente fecha no ha podido ser identificado en el transcurso de la investigación, se introdujeron en la residencia ubicada en la Calle 18 de Octubre, Casa Sin Numero. Sector Las Viviendas, Punta De Mata, Estado Monagas, propiedad del ciudadano AROGRAIL JOSE SALAZAR AGUILERA, quien se encontraba en compañía del ciudadano DANIEL ALEJANDRO MENESES BARRETO, siendo sometidos por el imputado de autos y su acompañante con armas de fuego para despojarlos de la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) en efectivo, un teléfono celular Marca Nokia, y un reloj, y un teléfono celular Marca Samsung, en ese preciso momento se presento al sitio del suceso una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes habían sido alertados por el ciudadano MIGUEL EDUARDO SALAZAR MALAVE, quien se presentó en la Estación Policial Punta de Mata; y los sujetos al percatarse de la presencia de la comisión policial arremetieron con disparos en contra de éstos, viendo en la necesidad de utilizar su armas de reglamento, resultando herido el imputado de autos y el funcionario policial MISAEL JOSE JIMENEZ ZAPATA, ocasionándole herida oblicua de 1 cm de diámetro por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en cara anterior externa tercio proximal del brazo derecho con orificio de salida en región supraescapular derecha, lesiones éstas que fueron clasificadas por el experto forense que le realizara el correspondiente examen como de carácter graves, ameritando un tiempo de curación de Veintiún (21) días, logrando huir por el paredón de la mencionada residencia uno de los sujetos, y aprehendido el imputado de autos quien quedo identificado como JOEL ALEXANDER QUINTANA, y luego de una revisión corporal no lograron incautarle ninguna evidencia de interés criminalístico. Procediendo Representante Fiscal, subsanar en este acto de conformidad con lo establecido en el articulo 313 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal los delitos imputados descartando el delito de Robo Agravado, en virtud del que hoy imputado fue participe en el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, debido que al momento de su detención no se le decomisó ningún objeto de interés criminalístico, quedando formalmente acusado por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Arograil José Salazar Aguilera y Daniel Alejandro Meneses Barreto, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano Y HOMICIDIO INTENCIONAL DE GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Misael José Jiménez Zapata.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite Parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de JOEL ANTONIO QUINTANA por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que en este acto la representación Fiscal procedió a la modificación del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, compartiendo dicha calificación esta Juzgadora, por cuanto de la narración de los hechos se evidencia que al momento de la detención del mencionado imputado, no se le decomisó objeto alguno de interés criminalístico, manteniendo incólume la calificación Jurídica de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano Y HOMICIDIO INTENCIONAL DE GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Misael José Jiménez Zapata, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Admitiendo la adhesión de la defensa pública a las pruebas promovidas por la representación Fiscal siempre y cuando favorezcan a su defendido. Se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOEL ANTONIO QUINTANA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Arograil José Salazar Aguilera y Daniel Alejandro Meneses Barreto, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano Y HOMICIDIO INTENCIONAL DE GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Misael José Jiménez Zapata.”

De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se REVISO la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de marras, por una medida cautelar sustitutiva a dicha privativa, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse ante el Alguacilazgo de esta sede Judicial, cada QUINCE (15) DIAS, no incurrir en un nuevo delito, no acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos, estar atento a los llamados del tribunal, mantener el domicilio actualizado y no portar armas por considerar que han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, como fue la modificación en la calificación jurídica dada a los hechos. Por lo que se declara a lugar la solicitud de revisión incoada por la defensa pública.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-

La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,


ABG. ELIZABETH LAURENAT