REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008107
ASUNTO : NP01-P-2014-008107


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano VICENTE SEGUNDO URBINA GERARDINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.12.151.957, con domicilio en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, mediante el cual solicita la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: F-250 D ACB/F-250 4X2 TIPO: PICK UP; D/CABINA; AÑO: 2012, PLACAS: A62AE41; SERIAL DE CARROCERÍA 8YTSF2B60DGA55898; SERIAL DEL MOTOR D-A55898, aduciendo el referido solicitante entre otras cosas que dicho vehículo Le Pertenece, por ser de su propiedad, este tribunal una vez revisado exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto , observa que al folio Treinta y Uno (31) corre inserto Certificado De Registro De Vehiculo signado con el numero 30265874, a nombre DE ELIAS ISHAK EL DAHR FADDOUL, de fecha ocho (08) de Octubre de 2012.
Este Tribunal para decidir, previamente observa: Que de las actuaciones remitidas al mismo, la presente causa dio inicio en fecha 23-04-2014, en vista de que funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín estado Monagas, cuando se desplazaban por la Calle Principal de la Urbanización Las Vírgenes, deciden verificar Un CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; AÑO: 2013, TIPO PICK- UP, PLACAS: A62AE41; SERIAL DE CARROCERÍA 8YTSF2B60DGA55898; que se encontraba aparcado a un borde de la vía y que para el momento era tripulado por el ciudadano VICENTE SEGUNDO URBINA GERARDINO, quien manifestó ser el propietario de la misma, pero que no portaba los documentos en ese momento, pero al realizarle la revisión se logra constara que el mismo presentaba sus seriales alterados, la cual retenido y llevado al estacionamiento interno del Cuerpo Policial. Así miso se encuentra inserta al presente asunto penal Experticia De reconocimiento LEGAL, donde se dejo constancia lo siguiente: 01- Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte del tablero, donde se lee la cifra: 8YTSF2B60DGA55898, es FALSA. 2.- Que la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la puerta del Chofer, donde se lee la cifra: 8YTSF2B60DGA55898, es FALSA. 3.- Que el serial de seguridad de la carrocería, se encuentra DESVASTADA. 4.- Que el serial de seguridad de chasis, se encuentra DESVATADO. 5.- Que el serial de Motor se encuentra DESVATADO. 6.- activación de seriales: Mediante el proceso químico de pulimentación y la aplicación de reactivo regenerador de caracteres borrados sobre metal ( FRY), sobre el área donde la planta ensambladora estampa el serial de seguridad de la carrocería, no se logró obtener ningún tipo de numeración debido a la profundidad del área por perdida de aleación. 7.- Que el vehículo presenta un Color NEGRO ORIGINAL. Al folio 29 corre inserto Documento de compra venta entre el ciudadano ELIAS ISHAK EL DAHR FADDOUL, quien le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano URBINA GERARDINO VICENTE SEGUNDO, un vehiculo CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; AÑO: 2013, TIPO PICK- UP, PLACAS: A62AE41; SERIAL DE CARROCERÍA 8YTSF2B60DGA55898, la cual fue suscrito por antela Notaria Tercera de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui- Municipio Sotillo, en fecha 29-05-2013, quedando inserto bajo el número 45, tomo 107, de los Libros de Autenticaciones llevados por la indicada Notaría.
Ahora bien, el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: … “A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala. “Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.” Ahora bien a criterio de este juzgador el ciudadano VICENTE SEGUNDO URBINA GERARDINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.12.151.957, presento la documentación legal respectiva, así mismo se observa que el ciudadano solicitante le pertenece el mencionado vehiculo, tal como consta de Certificado De Registro De Vehiculo signado con el numero 30265874, de fecha ocho (08) de Octubre de 2012, a nombre a nombre DE ELIAS ISHAK EL DAHR FADDOUL, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Terrestre, lo que le confiere legitimidad para solicitar el referido vehículo por ante este Tribunal; por lo tanto tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.
Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que los documentos presentados por el solicitante ciudadano VICENTE SEGUNDO URBINA GERARDINO, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el ciudadano VICENTE SEGUNDO URBINA GERARDINO, le ampara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, y aunque existan inconvenientes con los seriales del mismo, se observa que el poderdante lo adquirió de Buena Fe, a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguna, demostrando su buena fe en el hecho de que el mismo llevó el vehículo. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-
En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano VICENTE SEGUNDO URBINA GERARDINO, ha demostrado que adquirió dicho vehículo mediante Certificado de Registro de vehículo, y pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide considere que la referida ciudadana adquirió el vehículo de buena fe, y mal puede sufrir las consecuencias de las irregularidades que presenta en cuanto a los seriales del mismo que según la experticia practicada resultan ser falsos, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, por lo que lo justo es que sea entregado al ciudadano VICENTE SEGUNDO URBINA GERARDINO, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, y a presentarlo las veces que lo requiera este Tribunal o la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas; “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA LA ENTREGA DELVEHICULO CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: F-250 D ACB/F-250 4X2 TIPO: PICK UP; D/CABINA; AÑO: 2012, PLACAS: A62AE41; SERIAL DE CARROCERÍA 8YTSF2B60DGA55898; SERIAL DEL MOTOR D-A55898, al ciudadano VICENTE SEGUNDO URBINA GERARDINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.12.151.957, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.” Ofíciese lo conducente para que sea entregado el referido vehículo. Se acuerda las Copias solicitadas por la defensa. Así mismo se ordena Librar Oficio al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), a los fines de ser excluido del sistema. Ofíciese lo conducente al estacionamiento KATAR, Maturín Estado Monagas, para que sea entregado el referido vehículo. Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones al archivo Definitivo una vez notificadas las partes. Cúmplase

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario