REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008890
ASUNTO : NP01-P-2014-008890

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-008890, instruida en contra del ciudadano FLORES DIAZ GERONIMO ENRIQUE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.858.749, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 20-12-1977, soltero, de profesión u oficio chofer, natural de Temblador estado Monagas y residenciado en el Hotel la Boca de temblador, del Estado Monagas, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Quinto rol del Circuito Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, de oficio 203-2013 de fecha 24-01-2013, de expediente BP01-P-2009-004725, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano FLORES DIAZ GERONIMO ENRIQUE, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto rol del Circuito Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, de oficio 203-2013 de fecha 24-01-2013, de expediente BP01-P-2009-004725, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, quien quedara recluido ante el órgano aprehensor del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano FLORES DIAZ GERONIMO ENRIQUE, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-008890, instruido en contra del ciudadano FLORES DIAZ GERONIMO ENRIQUE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.858.749, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 20-12-1977, soltero, de profesión u oficio chofer, natural de Temblador estado Monagas y residenciado en el Hotel la Boca de temblador, del Estado Monagas, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Quinto rol del Circuito Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, de oficio 203-2013 de fecha 24-01-2013, de expediente BP01-P-2009-004725, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Tribunal Quinto de Control del Circuito Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario