REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008891
ASUNTO : NP01-P-2014-008891


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-008891, instruida en contra del ciudadano GARCIA PEREZ DOUGLAS, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.970.206, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 21-02-1983, soltero, de profesión u oficio albañil, natural de Barcelona Estado Anzoátegui y residenciado en el sector Virgen del Valle, casa número 53, Calle principal, La Toscaza Municipio Piar de estado Monagas, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, de oficio 1573-2013, de fecha 03-07-2013, de expediente BP01-P-2007-001136, por el delito de HURTO AGRAVADO, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano GARCIA PEREZ DOUGLAS, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, de oficio 1573-2013, de fecha 03-07-2013, de expediente BP01-P-2007-001136, por el delito de HURTO AGRAVADO, quien quedara recluido ante el órgano aprehensor del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano GARCIA PEREZ DOUGLAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-008891, instruido en contra del ciudadano GARCIA PEREZ DOUGLAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.970.206, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 21-02-1983, soltero, de profesión u oficio albañil, natural de Barcelona Estado Anzoátegui y residenciado en el sector Virgen del Vale, casa número 53, Calle principal, La Toscaza Municipio Piar de estado Monagas, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, de oficio 1573-2013, de fecha 03-07-2013, de expediente BP01-P-2007-001136, por el delito de HURTO AGRAVADO, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Tribunal Primero de Control del Circuito Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario