REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011982
ASUNTO : NP01-P-2012-011982

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de Agosto de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Delmys Gomero de Chayan.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Adrián López.

DEFENSA PÚBLICA 18 PENAL: Abg. Josefina Mucura.

ACUSADO: NOEL JOSE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.253.960, venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de CRUZ RAMONA ROMERO (V) y de padre NOEL MANUEL RIVERO (F), de profesión u oficio, OBRERO, natural de San Félix de Caicara Estado Monagas, nacido en fecha 12/09/1975, domiciliado recluido en el Internado Judicial del estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 21 de Agosto de 2014, el representante del Ministerio Público, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el imputado NOEL JOSE ROMERO identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO BALZA, WILFREDO ANTONIO VEGAS Y REINER BALZA, aduciendo lo siguiente:

“En feha 19 de Noviembre de 2012, aproximadamente a la 01:20 de la madrugada en el Sector Simón Bolívar, Punta de Mata, el ciudadano NOEL JOSE ROMERO se abalanzó sobre la humanidad del ciudadano RAIDER BALZA, llevando a su diestra un arma blanca cuchillo, con la cual le propinó una herida cortante de 4 centímetros de longitud en el hemitorax, interviniendo en el hecho su hermano JOSE ALBERTO BALZA a quien también le asentó una herida punzo penetrante en el hemitorax derecho que lesionó pleura pulmonar, inmiscuyéndose el ciudadano WILFREDO ANTONIO VEGAS CALZADILLA arremetiendo contra la humanidad de este ocasionándole una herida de 2 centímetros en el arco superciliar izquierdo, para luego emprender la huida del lugar…”.

De igual forma la Representante del Ministerio Público solicitó la admisión de la acusación, como de las pruebas en que se soportaba la misma, las cuales ofreció para su incorporación en el debate, y se ordenara la recepción de las pruebas.

Por su parte, la Defensa Pública al momento de su intervención manifestó lo siguientes: En conversación sostenida con su defendido éste le ha manifestado su deseo de admitir los hechos imputado por el Ministerio Público, por lo que requiero la imposición inmediata de la pena.

DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO

Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no.

Se ADMITIO TOTALMENTE la Acusación formulada por la Vindicta Pública en contra del citado ciudadano NOEL JOSE ROMERO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO BALZA, WILFREDO ANTONIO VEGAS Y REINER BALZA, se admitieron las Pruebas tanto de los Expertos, como Testigos y Documentales por considerarlas todas necesarias, lícitas, legales y pertinentes para alcanzar la verdad de los hechos. Admitida como fue totalmente la acusación, el acusado, quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue instruido del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, regulado en el artículo 375 ibídem, manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual se admitía en su contra la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que parcialmente admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada y una vez admitida totalmente la acusación fiscal e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitía los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el Artículo 80 ejusdem, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (6) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima del delito de Homicidio Calificado, cuya pena es de quince (15) a Veinte (20) años de prisión, y por cuanto el acusado no registran antecedentes penales, quien decide aplica la pena en su termino mínimo, es decir, quince (15) AÑOS, pero como el delito fue FRUSTRADO y por dispositivo del artículo 82 eiusdem, se le rebaja UN TERCIO de la pena, es decir CINCO (5) AÑOS, quedando en DIEZ (10) AÑOS, que al aplicar el contenido del artículo 375 de la norma adjetiva penal por haber solicitado la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se le REBAJA UN TERCIO de la pena que pudiere llagar a imponerse, que comprende a TRES (3) AÑO y CUATRO (4) MESES, quedando en definitiva un pena corporal de de SEIS (6) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECIDE.
Se estima tiempo probable de cumplimiento de pena el viernes 19 de Julio de 2019, ya que el acusado tiene privado de su libertad Un (1) año Nueve (9) meses y Dos (2) días, le faltan por cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) días. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda expedir las copias del acta y la decisión como lo solicitó la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CONDENA al ciudadano acusado NOEL JOSE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.253.960, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ALBERTO BALZA, WILFREDO ANTONIO VEGAS Y REINER BALZA. SEGUNDO: Se estima tiempo probable de cumplimiento de pena el viernes 19 de Julio de 2019, ya que el acusado tiene privado de su libertad Un (1) año Nueve (9) meses y Dos (2) días, le faltan por cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) días. TERCERO: Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial de libertad, así como el sitio de Reclusión en el Internado Judicial de Monagas. Líbrese Oficio al Director del internado Judicial del Estado Monagas, informando sobre la pena impuesta. CUARTO: Se acuerda expedir las copias del acta y la decisión como lo solicitó la defensa.

Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a las Victimas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los veintidós (22) días del mes de Agosto de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN